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Las elecciones legislativas del pasado 26 de octubre, en las que el oficialismo logró revertir los resultados y alcanzar una contundente victoria, tuvieron un bajo nivel de asistencia con una participación del 67,9 por ciento.

En total, 11.300.000 personas no acudieron a votar, por lo que ahora deberán regularizar su situación frente a la Justicia Electoral. De acuerdo a la ley, quien no acuda a sufragar debe justificarlo y en caso de que no pueda explicarlo, tendrá que pagar una multa para no constar dentro de los “infractores” ante el registro oficial.

Cómo justifico no haber votado en las elecciones legislativas

Existen varias circunstancias que contempla la ley para justificar la inasistencia a esta obligación y derecho ciudadano.

Es importante mencionar en este punto que en Argentina el voto es obligatorio entre 18 y los 69 años. Desde los 16 es opcional, al igual que después de los 69.

De esta forma, quienes forman parte del rango etario que tenía la obligación de votar, pero tenían una de estas complicaciones, están respaldados por la ley:

  • Haber estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación
  • Cumplir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos
  • Estar enferma o no poder acudir por un motivo de fuerza mayor. En caso de un problema de salud, ya sea propio o de un familiar, debe haber pedido un certificado médico o tener certificado de discapacidad.

Para justificar la inasistencia hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, y seguir las instrucciones para cargar los certificados online.

En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el trámite debe realizarse de forma presencial, acudiendo a la Secretaría Electoral del distrito. Dirección: Tucumán 1320, de lunes a viernes, de 7.30 a 16.30 hs.

Recta final: ¿hasta cuándo hay tiempo de justificar la inasistencia a votar y evitar la multa?

La ley da un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la votación, para presentar ante la Justicia Electoral los documentos que comprueben que faltó por alguno de los motivos previamente detallados.

Por lo tanto, los ciudadanos que se ausentaron a la elección del 26 de octubre tienen tiempo para justificarse hasta el jueves 25 de diciembre.

Si no se logra justificar la ausencia y se debe pagar la multa, no se trata de un monto alto. Puede abonarse con tarjeta o en efectivo.

¿Qué pasa si no voté y tampoco justifico mi ausencia?

Si transcurren los 60 días de plazo y la persona no justificó su inasistencia ni pagó la multa, su nombre será incluido en una base de datos de acceso público llamada Registro de Infractores al Deber de Votar.

Según el Código Electoral Nacional (artículos 125 y 126), quien figure en esa lista "no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales".

Cómo sé si estoy en el Registro de Infractores

Para revisar el Registro de Infractores, hay que ingresar a infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, escribir el código de validación y apretar el botón "Consultar“.

El sistema desplegará una lista con el detalle de las últimas elecciones, indicando en cada caso: “Ud. no es infractor” con un símbolo verde; o "No ha votado“, en rojo.

En ese último caso, ya formaría parte del registro de infractores, tras los 60 días de plazo.

De cuánto es la multa por no haber votado

La sanción puede variar según el nivel de reincidencia del elector. De esta forma, queda así:

  • Si no tiene infracciones previas por regularizar, son $ 50.
  • Si tiene 1 infracción previa sin regularizar, $ 100.
  • Si tiene 2 infracciones previas sin regularizar, $ 200.
  • Si tiene 3 infracciones previas sin regularizar, $ 400.
  • Si tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar, $ 500.

A eso, hay que agregarle $ 302 por gastos operativos.