

La Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. Por eso, la Ley de Modernización Laboral (27.802) recupera plena vigencia.
Entre las modificaciones que trae se incluyen cambios en la registración del empleo, en la jornada laboral, el sistema de indemnizaciones y también, en el régimen de vacaciones. Qué ocurrirá con el descanso anual desde ahora.
Vacaciones 2026: qué cambia con la reforma laboral
Uno de los puntos que se modifican con la reforma laboral ya vigente es el régimen de vacaciones anuales, que incorpora nuevas reglas sobre el período en que deben otorgarse, la forma de notificación, la posibilidad de fraccionarlas y el tratamiento de situaciones especiales como enfermedades durante el descanso.
La reforma modifica el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el otorgamiento de las vacaciones. El nuevo texto establece que el empleador debe conceder el descanso anual entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque también permite que las partes acuerden tomar la licencia fuera de ese período.
Uno de los cambios más importantes es que la norma habilita expresamente el fraccionamiento del período de vacaciones, lo que significa que el descanso anual ya no necesariamente deberá tomarse en un único bloque, sino que podrá dividirse en distintos tramos a lo largo del año.

Esto será posible siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador y que cada tramo tenga una duración mínima de siete días consecutivos.
Además, la ley fija que el inicio de las vacaciones debe notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que los convenios colectivos de trabajo establezcan un sistema diferente de organización según la actividad.
Por su parte, en caso de que las vacaciones no se otorguen al mismo tiempo a todo el personal de un establecimiento o sector, el empleador deberá organizar el cronograma de manera que cada trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
La Justicia definió que rige la reforma laboral
En un giro judicial favorable al Gobierno, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional contra la medida cautelar de la CGT que había frenado parte de la reforma laboral.
Por eso quedó sin efecto la suspensión dispuesta en primera instancia y la Ley de Modernización Laboral recupera plena vigencia, sin necesidad de una definición inmediata de la Corte Suprema sobre el per saltum planteado por el Gobierno.
En particular, se trata de una resolución breve, de no más de dos páginas. Esta lleva las firmas de María González y de Víctor Pesino y, aunque no resuelve el planteo de fondo sobre la norma, le otorga al gobierno aquello que necesitaba: que la ley sea aplicable hasta el momento en el que se resuelva judicialmente la cuestión de fondo. Eso podría suceder, en un plazo indeterminado, en la Corte Suprema de Justicia.
















