

La reforma laboral fue reglamentada este viernes a través de una publicación en el Boletín Oficial. La denominada “ley de modernización laboral” fue publicada a través del Decreto 137/2026 y comenzó a regir a partir de hoy.
La reforma había sido sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero, tras un proceso legislativo que incluyó cambios entre Diputados y el Senado. Con su promulgación, la ley habilita la implementación de un nuevo esquema laboral impulsado por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa estipula cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y redefine varios aspectos del funcionamiento del mercado laboral, entre ellos la registración del empleo, la jornada laboral, el sistema de indemnizaciones y el régimen de vacaciones.
Uno de los puntos que promueve implica modificaciones sobre cómo y con qué se podrán liquidar los haberes de los trabajadores. En concreto, la propuesta introduce el concepto de "salario dinámico“, un esquema que tiene como objetivo cambiar la percepción de los ingresos por parte de los trabajadores por una opción más variable y negociable con el empleador.
Este esquema permite que la remuneración no sea una estructura rígida, sino que se adapte a diversos factores de productividad y desempeño. Según el Gobierno, el objetivo de la ley es transparentar los costos laborales y facilitar una estructura salarial más ágil y vinculada al desempeño de la empresa.

Cambios en salarios: qué establece la reforma laboral
La reforma dispone que, a través de la negociación colectiva o acuerdos individuales, se pueden incorporar componentes retributivos adicionales, que pueden ser transitorios, fijos o variables. Estos conceptos se aplican por encima de los salarios básicos o conceptos de pago obligatorios, sin que generen derechos por costumbre o ultraactividad.
La ley especifica que la incorporación de estos adicionales debe considerar:
- El mérito personal del trabajador
- Aspectos propios de la organización de la empresa
Asimismo, estos componentes pueden establecerse mediante diferentes mecanismos:
- Negociación colectiva: ya sea por actividad, rama, región o acuerdos de empresa
- Acuerdos individuales: pactados directamente entre el empleador y el trabajador
- Decisión unilateral del empleador: el empleador puede optar por otorgarlos voluntariamente

El apartado de remuneraciones también incorporar una aclaración clave en torno a las propinas que previamente no estaba contemplada en la legislación laboral: se establece que estas no tienen carácter remuneratorio, independientemente de los usos y costumbres, por lo que no impactan en indemnizaciones, ni premios, ni SAC.
Finalmente, la reforma laboral aclara que los salarios deben pagarse exclusivamente en cuentas bancarias o instituciones de ahorro oficial (Cuenta Sueldo), por lo que excluye el uso de billeteras virtuales.
En resumen, los salarios dinámicos permiten que el empleador premie el desempeño o resultados específicos sin que ese pago extra se transforme en una obligación legal permanente para el futuro por el simple paso del tiempo















