Propinas electrónicas: el Gobierno eximió del pago de impuestos a las cuentas donde serán depositadas
Así lo efectivizó mediante el Decreto 737/2024. Además, se determinó que los servicios de cobro no podrán "sumar un arancel adicional" a los clientes.
El Gobierno Nacional oficializó este viernes la eximición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias que se utilicen como receptoras de las propinas electrónicas.
La medida efectivizada mediante el Decreto 737/2024 impactará también otras operatorias (como billeteras electrónicas) tipificadas bajo el carácter de "Cuentas recaudadoras especiales".
"Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigor del artículo 6° del Decreto N° 731/24", detalló el artículo 2° de la normativa firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el titular de la cartera de Economía, Luis "Toto" Caputo.
¿Cómo funcionará la propina electrónica?
El ofrecimiento de pago de una propina deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina. Es decir, podrá seguir física o electrónica.
Para la segunda instancia, el Ministerio de Economía, a través de la autoridad competente, podrá eximir a ciertas actividades comerciales (por las características propias de cada una de ellas) de la obligatoriedad, aunque pudiendo también incluir nuevos sectores.
"La propina seguirá siendo voluntaria, de ninguna manera será obligatoria", repasó días atrás el titular de la cartera de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, Federico Sturzenegger, vía X (ex Twitter).
¿Cómo se acreditará la propina electrónica?
Los importes en concepto de propinas electrónicas deberán acreditarse en la cuenta asignada a tal efecto de manera inmediata o en el menor plazo posible, según establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
"La acreditación podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo. El esquema de pago digital deberá cumplir con el principio de interoperabilidad", sumó el punto 6°.
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