

El Gobierno Nacional tiene preparado un decreto que permitirá que los consumidores puedan pagar la propina de forma electrónica. Según compartió el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el documento ya se encuentra en el despacho presidencial.
"La propina seguirá siendo voluntaria, de ninguna manera será obligatoria. En definitiva, el único cambio es que podrá sumarse al ticket. Tampoco será parte del salario, por lo que no generará ninguna contingencia laboral a los empresarios del sector", compartió el funcionario días atrás.

Cuando la regulación se encuentre vigente, los consumidores podrán elegir si quieren dejar propina, qué cantidad y de qué forma la pagarán. También podrán agregarla al monto total del ticket-. En este caso se deberá detallar el porcentaje o valor.
Los rubros impactados por la medida tendrán 90 días para implementarla y regular los sistemas correspondientes, según informaron fuentes oficiales a Infobae.
También, por medio de un decreto complementario, se exceptuará a los movimientos del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios, como los cheques. Esto tendrá como objetivo no implicar un costo extra sobre el empleador y el trabajador.
"Es un proyecto donde todos ganan: trabajadores, empresarios y consumidores. Dar más opciones siempre es beneficioso. De eso se trata un sistema de mayor libertad económica que propone el presidente @JMilei", comunicó Sturzenegger.
¿Cómo se distribuirá la propina?
La propina electrónica podrá ser gestionada por el empleador, por medio de una cuenta recaudadora. También podrá ir directo a la cuenta del empleado. La distribución deberá ser en blanco y podrá comprobarse cuándo le corresponde a cada empleado.
La Secretaría de Industria y Comercio tendrá la facultad de exceptuar a determinadas actividades comerciales de esta modalidad de pago, ya que se contemplarán las características propias de cada rubro.

¿Qué establecerá el decreto?
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 113 de la Ley N° 20.744 (de Contratos de Trabajo), que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 113. Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados como parte de la remuneración".
Artículo 2°: Los comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustibles, entregas a domicilio y demás rubros en cuyas relaciones de consumo sea costumbre recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos. El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.












