

Este miércoles, el Senado debatirá la Reforma Laboral impulsada por el Gobierno Nacional, un proyecto que propone cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo.
En las últimas horas, se eliminó el artículo que habilitaba el pago de sueldos en billeteras virtuales. Este cambio reabrió el debate entre bancos, fintech, trabajadores y legisladores, en torno al control del flujo de los fondos salariales y al modelo de sistema financiero que se busca consolidar.
Cómo se pagarán los salarios a partir de ahora
El artículo 35 del proyecto original permitía que los salarios pudieran acreditarse tanto en cuentas bancarias como en billeteras digitales reguladas por el Banco Central. Sin embargo, en la versión que será tratada en el Senado se quitó toda referencia a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

Con este cambio, los sueldos solo podrán pagarse en cuentas bancarias o instituciones de ahorro oficiales. Por lo tanto, las billeteras virtuales quedan excluidas como canal habilitado para el cobro.
La decisión se tomó tras la presión de cámaras bancarias, que argumentaron que la migración de depósitos salariales hacia las billeteras reduciría la disponibilidad de fondos para otorgar crédito, especialmente a pymes.
Las entidades financieras sostienen que los depósitos provenientes de sueldos son la “materia prima” del sistema crediticio, y que su desvío hacia fondos de money market volvería más inestable la base prestable.

Por su parte, las fintech defendían la libertad de elección, sosteniendo que prohibir el uso de billeteras preserva un privilegio histórico de los bancos y limita la modernización del sistema de pagos.
Puntos clave de la reforma laboral
Además de las modificaciones en la forma de pago de salarios, el proyecto incluye reformas estructurales sobre distintos aspectos de la relación laboral. Entre los más relevantes se encuentran:
- Regreso de los tickets canasta: vuelven como beneficios no remunerativos y sin aportes.
- Límites a la actividad gremial: asambleas con autorización del empleador, no remuneradas y sin afectar a quienes no adhieren.
- Fin de la ultraactividad: los convenios colectivos dejan de regir si no se renuevan a tiempo.
- Vacaciones fragmentadas: podrán dividirse en períodos mínimos de una semana.
- Período de prueba extendido: pasa de 3 a 6 meses; en el trabajo agrario llega a 8 meses.
- Condenas laborales en cuotas: hasta 12 cuotas, o 18 para pymes.
- Indemnizaciones por despido en cuotas: sin acuerdo previo del trabajador y con actualización topeada en inflación + 3% anual.













