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La Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) dio a conocer en las últimas horas los nuevos valores para lascategorías de monotributo. Fue tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, también denominado "paquete fiscal".

Las nuevas escalas regirán a partir del 1° de agosto. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorizacióndel monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes defacturación anualcompleta queda de la siguiente manera:

Categoría A

  • Valor anterior: $ 2.108.288,01
  • Valor nuevo: $ 6.450.000
  • Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B

  • Valor anterior: $ 3.133.941,63
  • Valor nuevo: $ 9.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C

  • Valor anterior: $ 4.387.518,23
  • Valor nuevo: $ 13.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D

  • Valor anterior: $ 5.449.094,55
  • Valor nuevo: $ 16.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E

  • Valor anterior: $ 6.416.528,72
  • Valor nuevo: $ 19.350.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F

  • Valor anterior: $ 8.020.660,90
  • Valor nuevo: $ 24.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G

  • Valor anterior: $ 9.624.793,05
  • Valor nuevo: $ 29.000.000
  • Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H

  • Valor anterior: $ 11.916.410,45
  • Valor nuevo: $ 44.000.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I

  • Valor anterior: $ 13.337.213,22
  • Valor nuevo: $ 49.250.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J

  • Valor anterior: $ 15.285.088,04
  • Valor nuevo: $ 56.400.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K

  • Valor anterior: $ 16.957.968,71
  • Valor nuevo: $ 68.000.000
  • Porcentaje de aumento: 301%

Monotributo: quiénes quedan excluidos

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

En tanto, losjubilados (por leyes anteriores o la actual legislación) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.