ALIVIO FISCAL

Monotributo AFIP: nuevo beneficio elimina pago de impuesto al cheque

La AFIP oficializó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para monotributistas que usan cuentas corrientes. El beneficio significan que dejan de pagar la alícuota especial de 0,25%. Desde cuándo y cómo aplica el beneficio

Desde hoy está vigente una nueva medida de alivio fiscal para los contribuyentes adheridos al monotributo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes

El nuevo beneficio fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Determina que alcanza en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes, quienes dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%

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Según informó el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont, "a medida forma parte de un conjunto de instrumentos tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos", beneficiando ahora también a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. 

Asimismo, la adecuación normativa también establece el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes. 

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De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que estén inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, conforme se publica en la Circular 3/2021.

Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias. 

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Así, para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales

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