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El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados un proyecto para crear un nuevo “Régimen de Gestión de Intereses”, una iniciativa que busca regular la actividad de lobby ante el Estado. La intención sería “transparentar” la actividad que tiene incidencia en políticas legislativas. Cuáles son los detalles del proyecto.
La iniciativa, bajo el Mensaje 178/2026, apunta a establecer un esquema integral de “publicidad, transparencia, trazabilidad y probidad” para las interacciones entre actores públicos y privados en el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
De aprobarse, el proyecto obligará a funcionarios y gestores privados a registrar reuniones, contactos y representaciones vinculadas a decisiones públicas.
En los fundamentos, el Ejecutivo sostuvo que el actual sistema basado en el Decreto 1172/03 presenta “limitaciones evidentes” por su alcance restringido y porque no existe hoy un régimen integral que regule la gestión de intereses en ambos poderes del Estado.
Qué actividades quedan alcanzadas
El proyecto define como “gestión de intereses” a toda actividad de promoción, representación, intermediación, asesoramiento o incidencia destinada a influir sobre decisiones públicas, ya sea realizada por personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro.
El proyecto abarca desde la elaboración o modificación de leyes y políticas públicas hasta contrataciones estatales, concesiones, permisos, subsidios, beneficios fiscales y designaciones que requieran intervención del Estado nacional.
Al mismo tiempo, el texto excluye del régimen las actividades periodísticas, académicas o científicas.
Siempre que no tengan por objeto influir en decisiones concretas, así como el ejercicio individual del derecho de peticionar y la participación en audiencias públicas o mecanismos participativos regulados por otras normas.
Registro obligatorio para hacer lobby
Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la creación de un Registro Público de Gestores de Intereses, de acceso digital, gratuito y abierto. Toda persona o empresa que pretenda realizar actividades de lobby ante funcionarios deberá inscribirse previamente y contar con habilitación vigente.
El proyecto incluso establece que los funcionarios no podrán mantener contactos con personas obligadas a registrarse que no hayan cumplido ese requisito.
Para inscribirse, los gestores deberán informar identidad, CUIT, domicilio, representación propia o de terceros, clientes o beneficiarios finales, sectores o temas sobre los que buscan influir y si la actividad es gratuita u onerosa. También deberán declarar vínculos con intereses extranjeros cuando existan.
Cada gestor recibirá además un número identificatorio único que deberá utilizar en todas sus interacciones con el Estado.
Reuniones públicas y reportes obligatorios
La iniciativa también crea Registros Públicos de Gestión de Intereses tanto en el Poder Ejecutivo como en el Congreso.
Allí deberán asentarse los contactos mantenidos entre funcionarios y gestores, incluyendo fecha, hora y lugar de la reunión, modalidad del contacto, participantes, tema tratado, cliente o beneficiario representado y una síntesis de los asuntos abordados.
La registración deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a cada encuentro.
Además, los gestores inscriptos deberán presentar reportes trimestrales detallando las reuniones mantenidas, organismos contactados, asuntos tratados y posibles intereses extranjeros involucrados.

El régimen alcanzará al Presidente y Vicepresidente, al jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios y directores nacionales
También alcanzará diputados, senadores, autoridades administrativas del Congreso y asesores o colaboradores que mantengan este tipo de contactos por delegación de funcionarios.
El capítulo sobre intereses extranjeros
Uno de los capítulos más importantes del proyecto incorpora la figura de la “gestión de interés extranjero”.
Allí se considera alcanzada toda actividad de lobby realizada por cuenta, financiamiento o beneficio de gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjeros, empresas estatales de otros países.
Esto incluye entidades controladas por Estados extranjeros, sociedades constituidas en el exterior o personas humanas no residentes.
En esos casos, los gestores deberán informar quién es el beneficiario extranjero, el país de origen y la naturaleza del vínculo.
En los fundamentos del texto, el Gobierno sostuvo que la iniciativa busca transparentar las interacciones entre el sector público y privado, reducir “espacios de arbitrariedad” y evitar “influencias ejercidas en ámbitos opacos o reservados a unos pocos”.
En este sentido, desde la gestión libertaria argumentaron que el proyecto apunta a garantizar “condiciones de mayor equidad, previsibilidad y publicidad” en el acceso a los decisores públicos y fortalecer “el control democrático y la participación consciente de la ciudadanía”.
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