Las empresas que deben aportes previsionales pueden tomar créditos bancarios: cómo es la letra chica
La AFIP y el Banco Central resolvieron que las firmas con deudas de aportes previsionales podrán acceder a créditos. ¿En qué casos estará permitido?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central resolvieron en conjunto que las empresas que tengan deudas de aportes previsionales pueden acceder a créditos bancarios, pero hay condiciones.
La normativa del BCRA y AFIP dispone que "las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas".
Se trata de una resolución conjunta de los organismos aclara que podrá acceder al financiamiento siempre y cuando el tomador del crédito lo aplique "de forma total o parcial a la cancelación total de dichas deudas".
La Resolución General N°4128 de la AFIP establece la obligación de las entidades bancarias de de ingresar con clave fiscal al servicio "Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales", para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
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El Central remarcó que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera con la que opera que el financiamiento se destine de forma total o parcial a la cancelación total de las deudas previsionales.
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La Comunicación "C" 90926 del BCRA reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
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La nota remitida a las entidades financieras remarca que se debe realizar la consulta de deuda previsional. Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
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La comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP.
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