Boletín oficial

La UIF cambió uno de los parámetros de control, ¿dónde pondrá desde hoy la lupa fiscal?

El ente conducido por Juan Carlos Otero modificó el pleno de los mecanismos de revisión aplicable a los Sujetos Obligados a fin de administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

La Unidad de Información Financiera (UIF) oficializó este viernes una nueva tanda de modificaciones en las normativas de control aplicables a los Sujetos Obligados a fin de administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

A través de la Resolución 84, el ente conducido por Juan Carlos Otero consideró "necesario" establecer un mecanismo automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

"Adoptase para las resoluciones que se modifican por la presente, la siguiente definición: Salario Mínimo, Vital y Móvil, al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda", amplía el artículo 1° del texto publicado en el Boletín oficial

La normativa tendrá efecto en el pleno de las regulaciones predecesoras, entre las que se destacan el Reporte de Operaciones Sospechosas integrada en la Resolución 21/2011, inciso 8°. Desde hoy, el llamado de alerta bajo esta categoría se activará para los compromisos implicados en la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea que el monto se entregue en ese acto o haya sido entregado con anterioridad), superiores a 80 SMVM o su equivalente en otras monedas.

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También se suma la alteración vigente para la "Identificación del Cliente. Personas Jurídicas". Esto es, los Sujetos Obligados quienes deberán determinar, como mínimo, en el caso que efectúen operaciones por montos superiores a los 20 SMVM. Para quienes reciban donaciones o aportes de terceros, el techo se incrementará a 14 SMVM o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza).

La UIF pone la lupa en las actividades de elaboración o industrialización de joyas

Respecto a las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 28/2011 y sus modificatorias deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, en base a las siguientes categorías:

1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.

2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES".

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