La Corte revirtió un fallo que multiplicó una indemnización por despido casi 7800 veces
La sentencia, considerada arbitraria por el Máximo Tribunal, disponía la aplicación de la llamada "acta 2764/2022", que establece la capitalización sucesiva de intereses.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que había elevado una indemnización por despido a un monto exorbitante, multiplicando el capital original casi 7800 veces.
El fallo, considerado arbitrario por el Máximo Tribunal, disponía la aplicación de la llamada "acta 2764/2022", que establece la capitalización sucesiva de intereses.
La Corte consideró que este método no tiene sustento legal y genera resultados desproporcionados, "prescindiendo de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento".
"Aun cuando lo relativo a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el ámbito de discreción razonable de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, además de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento", dijo la Corte.
El caso en cuestión fue el titulado "Oliva, Favio Omar c/COMA S.A. s/despido", pero servirá como precedente para casos similares.
Según el fallo la "capitalización periódica y sucesiva de intereses" ordenada en el caso no se encuentra prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los supremos sostuvieron que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una "regla clara" según la cual "no se deben intereses de los intereses". Para el máximo tribunal, la excepción a esta regla solo se aplica en casos específicos, como cuando una obligación de dar dinero se demanda judicialmente, y la capitalización solo opera desde la fecha de la notificación de la demanda.
En este caso, la capitalización de intereses llevó a un aumento del 7745,30% del capital de la condena en un lapso de ocho años, un resultado "manifiestamente desproporcionado" y "carente de respaldo".
Así, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento.
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo consideró que "este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad", según expresaron.
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