

El Gobierno finalmente promulgó este viernes la reforma laboral y compartió detalles sobre los amplios cambios que la nueva norma introducirá al mundo del trabajo.
La oficialmente denominada “Ley de Modernización Laboral” se promulgó a través del Decreto 137/2026 firmado por Javier Milei, Manuel Adorni y Sandra Pettovello. Ahora, tras su publicación en el Boletín Oficial, la Ley 27.802 ya es oficial y puede ponerse en marcha.
La reforma se aprobó el pasado viernes 27 de febrero, en la última jornada de las sesiones extraordinarias del Congreso, e implica novedades en cuestiones como indemnizaciones, vacaciones, la registración, la jornada y los aportes sindicales y patronales, entre otros.
El Gobierno asegura que se trata de cambios clave para mejorar la registración laboral y aportar al crecimiento económico a través de empleo de calidad y más flexibilidad. Para ello, la reforma laboral introduce modificaciones la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), la Ley de Empleo y regímenes especiales.
Uno de los puntos en los que el proyecto del Gobierno introduce más cambios es en la jornada laboral, ya que toca temas como las horas de trabajo, los máximos diarios y las horas extra, entre otros: punto por punto, los cambios.

¿Jornada laboral de 12 horas? Qué dice la reforma laboral y la nueva perspectiva
Una de las claves que atraviesa a toda la Ley de Modernización Laboral es que esta refuerza la relevancia del “acuerdo mutuo” entre el trabajador y su empleador a la hora de definir distintas cuestiones.
Esto permite a empresas y sus empleados decidir con mayor flexibilidad situaciones variadas como los días de vacaciones o la retribución de las horas extra, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes.
Según el Gobierno, esta nueva perspectiva oficializa una práctica que ya ocurría dentro de la mayoría de los espacios de trabajo. En este sentido, la reforma laboral introduce entonces una mayor autonomía de la voluntad en la configuración del tiempo de trabajo, que ya no deberá definirse de forma rígida por un contrato común, si no que podrá “dialogarse” entre cada trabajador y la empresa.
Punto por punto, las novedades para la jornada laboral
Así, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introduce un cambio de paradigma en la gestión del tiempo de trabajo, desplazando la rigidez normativa hacia un esquema basado en la autonomía de la voluntad y el consenso bilateral entre empleador y trabajador.
Bajo este nuevo enfoque de “acuerdo mutuo”, los principales cambios en la jornada laboral se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
- Régimen de Compensación Voluntaria: el empleador y el trabajador ahora pueden pactar libremente un sistema para compensar las horas extraordinarias. Este acuerdo debe formalizarse por escrito y consignar explícitamente su naturaleza voluntaria, estableciendo los límites y el modo de funcionamiento del sistema.
- Implementación del “Banco de Horas”: se faculta a las partes para crear un banco de horas o regímenes de francos compensatorios. Esto permite que el exceso de horas trabajadas en un día se “ahorre” para ser utilizado como descanso en otro momento, siempre que se respeten los límites semanales legales o convencionales.

- Extensión de la jornada: mediante acuerdo entre las partes, siempre por escrito, se habilita la posibilidad de extender la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas diarias. Esta flexibilidad busca adaptar la carga de trabajo a las necesidades estacionales o picos de producción de la empresa, compensándolos posteriormente.
- Límites innegociables de descanso: cabe señalar que el “acuerdo mutuo” no es absoluto, si no que la ley establece límites de orden público para proteger la salud del trabajador. Así, todo régimen pactado debe respetar obligatoriamente un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, y un descanso semanal de 35 horas.
- Jornada reducida por contrato individual: se reconoce explícitamente que la reducción de la jornada máxima legal puede ser estipulada no solo por convenio colectivo, sino también en los contratos individuales pactados directamente entre las partes.
- Métodos de cálculo por promedio: en el ámbito de la negociación colectiva o acuerdos de empresa, se permite establecer métodos de cálculo de la jornada máxima basados en promedios, lo que permite una distribución desigual de las horas a lo largo del mes o año, adaptándose a las características específicas de cada actividad.
- Control y transparencia: para que estos acuerdos sean válidos, la ley exige establecer un método fehaciente de control. Ambas partes deben poder registrar tanto las horas efectivamente trabajadas como las horas que el trabajador tiene disponibles para su goce.















