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Intercambio de información con EE.UU: cómo juega en el blanqueo

El blanqueo vigente está atravesado por el intercambio de información con Estados Unidos. Los especialistas consideran que juega a favor pero implica un riesgo.

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La mayoría de las inversiones y las cuentas offshore declaradas por argentinos tenían como sede a Estados Unidos en el blanqueo de 2016. El régimen de regularización de activos del Gobierno actual corre con un diferencial clave sobre las cuentas radicadas en el país del norte, que es el intercambio de información automático con el país del norte.

Los analistas consideran que esto puede funcionar de incentivo, pero también jugarle en contra a uno de los beneficios que ofrece: el tapón fiscal.

El acuerdo con Estados Unidos

Según explicó César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados, en un encuentro organizado por Invertir en Bolsa, es muy probable que en septiembre lleguen los primeros datos del intercambio automático de información con Estados Unidos.

El mismo tiene vigencia desde el primero de enero de 2023 e incluirá las operaciones del año pasado. El acuerdo firmado, conocido como FATCA, es más limitado que el que rige en el marco de la OCDE, que informa hasta el beneficiario final de la cuenta, mientras que en este caso se reportará solo el titular.

Este envío reportará los datos del último año de cuentas de personas que hayan registrado retención de ganancias en Estados Unidos o pagos de intereses superiores a los u$s10 en el año. 

Si las cuentas están a nombre de una sociedad, es probable que no se reporten, lo mismo en caso de no registrar operaciones, explicó a El Cronista el socio responsable del departamento tributario del estudio Tanoira Cassange, Alejandro Mora.

"El comienzo del intercambio automático de información con EE.UU. genera un temor relativo", explicó a este medio el abogado y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, Diego Fraga, quien agregó que hay muchos supuestos en los que no opera el intercambio.

  1. "si la renta que generan las cuentas no es de fuente americana".
  2. "si son rentas de capital".
  3. "si los intereses percibidos son inferiores a u$s 10 anuales".
  4. "si las rentas no se encuentran en cabeza de una persona física, sino de una sociedad (por ej., una LLC) o estructura (por ej., un trust) norteamericana o fuera de EE.UU.".

Otras condiciones es si no registra inversiones de renta territorial en Estados Unidos, por ejemplo, las cajas de ahorro. 

Sin embargo, resta ver cuando se concrete el envío de la información para conocer qué datos efectivamente se enviaron.

Cómo engancha con el blanqueo

Hay varias instancias que se solapan del blanqueo con el ingreso de información. Primero, es importante recordar que el blanqueo de efectivo debe concretarse en la primera etapa, vigente hasta el 30 de septiembre y para la cual debe presentarse la documentación hasta finales de agosto. Esta no tendrá costo si es inferior a los u$S100.000 o, si es superior y se mantiene en la cuenta hasta diciembre de 2025.

En caso de no ingresarse el dinero en la primera etapa, en especial el que está en cuentas en el exterior, puede hacerse si se declaran otros instrumentos. Además, no tienen la obligación de repatriar los fondos, pero se les aplicará la alícuota de cada etapa sobre el excedente de u$s 100.000.

El cruce entre el blanqueo y el traspaso de la información abre una disyuntiva para los que tengan fondos en Estados Unidos.

Por un lado, puede servir de incentivo para acceder por varios motivos: la tendencia global a la transparencia, que indica que se acelerarán los mecanismos de traspaso de información, y la posibilidad de perder algunos beneficios del blanqueo si se detectan fondos no registrados.

Se trata del tapón fiscal. Esto es, si se blanquea una parte de los bienes y tenencias, y más adelante se detectan otros no registrados corre riesgo el tapón fiscal, que perdona de impuestos por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y no lo hubieren declarado.

"Si se detectan bienes no blanqueados por encima del 10% de lo declarado, se cae el tapón fiscal, esto es, van a hacer las determinaciones de impuestos y sanciones por los bienes que detectaron y además van a poder ir para atrás por los bienes que tuviste y ya no tenes", explicó Mora y agregó que, si lo que se detecta es de menos del 10%, solo se aplican impuestos y sanciones por lo encontrado.

"Es muy conveniente adherir para los que tengan consumos anteriores al 31 de diciembre de 2023 que no puedan justificar, pues el 'tapón fiscal' protege a quienes blanqueen de la AFIP por los bienes que hubiesen tenido anteriormente y que se los hubiesen consumido", explicó Fraga. 

Por otro lado, emerge algo que funciona como un desincentivo. Una de las posibilidades es que los contribuyentes con cuentas en Estados Unidos esperen a ver qué pasa con el envío de información, que operaciones y cuentas se reportan, y en caso de aparecer, adherir en otra etapa del blanqueo.

Mora puntualizó que el Gobierno, de desearlo, estaría habilitado a que, luego del primer envío, AFIP solicite datos sobre el acuerdo a demanda que tiene con Estados Unidos para ampliar información sobre las cuentas ya reportadas.

¿Conviene o no?

En general el consenso de los especialistas se centra en que la adhesión o no depende de las operaciones que se quieran concretar a futuro.

"Es una decisión muy personal la de adherir o no. Muchos considerarán que el Estado argentino no es confiable (y existen sobradas pruebas de esto) y, por lo tanto, decidirán no ingresar. Otros, lo verán como una oportunidad para poder disponer sin riesgos ni restricciones de su patrimonio y con un costo bajísimo o gratis", sostuvo Fraga.

Mora agregó que aquellos que cuenten con recursos en el exterior superiores a los u$s100.000, y deseen adherir, deberían procurar ingresar en la primera etapa.

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