

En un revés judicial para la CGT, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó la causa que inició la central obrera contra el Estado nacional argentino para suspender artículos clave de la ley de Reforma Laboral. Cómo sigue.
La decisión tiene la firma del juez Enrique Lavié Pico, que rechazó la medida cautelar de la cúpula sindical en la cual se exigía a la Justicia que se declare la inconstitucionalidad de la reforma.
“Venimos a ejercer nuestro derecho a peticionar. Confiamos en un poder republicano como la Justicia, en su objetividad y en que va a cuidar el cumplimiento de la Constitución Nacional”, había dicho Jorge Sola la semana pasada, cuando la CGT marchó a Tribunales para hacer la presentación.
Se trata del mismo juez que firmó un amparo en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2024
El juez rechaza la medida cautelar solicitada por la CGT, es decir, no suspende la aplicación de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802 ni el convenio que transfiere la competencia laboral nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
La causa principal, el amparo, sigue en trámite, pero sin suspensión de la norma.
El juez explica que la medida pedida cambia el estado de cosas existente y por eso debe analizarse con mucha prudencia. “La medida precautoria requerida por la parte actora, denominada innovativa, reviste un carácter excepcional, toda vez que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.”
También señala que estas medidas implican un adelanto del fallo. “Configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su adopción”.
El juez dice que no se puede usar una cautelar para obtener lo mismo que se busca en la sentencia final. “El contenido de las medidas cautelares no puede superponerse, equivaler o significar lo mismo que se pretende lograr en la sentencia", aseguró.














