Impuestos

Ganancias: qué pasa con el aguinaldo y si la empresa liquidó el sueldo antes del nuevo mínimo no imponible

La reglementación de AFIP detalló cómo impactará la suba del mínimo no imponible de Ganancias a $ 175.000 en el medio aguinlado de diciembre. Desde cuándo se cobra con el nuevo piso?

Tras la actualización del mínimo no imponible de Ganancias para la cuarta categoría por decreto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la medida y aclaró cuestiones técnicas sobre dos ejes: desde cuándo comienza a regir el nuevo piso en los sueldos y qué pasará con el medio aguinaldo de diciembre.

El nuevo piso, como anticipó El Cronista, se aplica a partir del salario de septiembre y debería verse reflejado en los cobros de octubre. En el caso de las empresas que no hayan podido afectar los cambios en las liquidaciones, deberán reflejarse el próximo mes. 

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sueldos de septiembre

La AFIP detalló que para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021, "no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- sea menor a los $ 175.000.

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"Una vez determinada la deducción especial incrementada a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere", detalla la normativa. Esa deducción deberá ser trasladada a los meses subsiguientes sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.

qué pasa si no llegaron a liquidar

En el caso de las empresas que ya liquidaron ganancias antes de la resolución de AFIP, que llegó sobre fin de mes, el organismo aclara que "los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad", detalla AFIP.

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La norma agrega que las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución.

Aguinaldo

La resolución general 5076 de AFIP detalla que se exime al sueldo anual complementario del período fiscal 2021 y establece que para la primera cuota del aguinaldo -que se cobra en julio- el máximo para el aguinaldo es de $ 150.000 resultante del promedio mensual de la remuneración o haber bruto del primer semestre. 

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Tras la actualización del piso a $ 175.000 la semana pasada, la AFIP aclara que no puede haber cambios retroactivos para la primera cuota del SAC. "La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021", indica la resolución.

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Para el medio aguinaldo que se cobrará en diciembre, en tanto, detalla que queda exceptuado el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de $ 175.000 resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

Qué pasa con los sueldos de más de $ 175.000

  En el caso de los salarios que superen los $ 175.000 brutos hasta los $ 203.000 se aplicará una deducción especial incrementada, de acuerdo a la tabla publicada por AFIP. La deducción es de $ 63.600 para los sueldos de $ 175.100 brutos y va en descenso hasta los $ 190 que perciben los sueldos de $ 202.900 brutos.  

La tabla de deducciones incrementales entre $ 175.100 y $ 230.000 brutos:

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