La Ley de Inocencia Fiscal habilita la presentación de la declaración jurada de Ganancias simplificada para personas humanas. Los contribuyentes que se sumaron antes de que la ley estuviera vigente y todavía figuran con la caracterización 618 son los que deben confirmar su opción para no volver al régimen general en el período fiscal 2025.
Según la publicación de la Resolución General (ARCA) 5916 reabrió una duda que se extendió ampliamente entre los mismos contadores que optaron por la declaración jurada simplificada de Ganancias. La consulta es si es necesario convalidar la adhesión de un cliente y qué pasa si no se realize. ARCA aclaró el concepto en su comunicación oficial y varios profesionales ordenaron los casos.
El trámite de convalidación
Según ARCA, la convalidación se hacer como “trámite excepcional, por única vez” para quienes adhirieron por el Decreto 353/25, antes de la vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal 27.799.
El organismo explicó que esos contribuyentes deben convalidar la adhesión por los cambios que introdujo la ley. Además, desde el ARCA distinguieron que con la ratificación, que consiste en confirmar cada año la permanencia en el régimen para el período siguiente, una vez presentada la declaración jurada.
Qué dicen la normativa
El texto de la RG 5820/2026, publicado en el Boletín Oficial, indica que el artículo 5° del Decreto 93/26 estableció que quienes hubieran adherido en el marco del artículo 3° del Decreto 353/25 deben convalidar su opción. La resolución remite a su artículo 9° para hacerlo. Esa misma búsqueda muestra que la RG 5704/2025 fue la norma que implementó la opción prevista en el Decreto 353/25.

Según expresó la contadora Miriam Roldán en sus redes, “la exigencia no es nueva” y señaló que “ya estaba prevista en la RG 5820, que sustituyó a la RG 5704, se publicó el 9 de febrero de 2026 y rige desde el 10 de febrero”.
Régimen Simplificado de Ganancias: quiénes deben convalidar y quiénes no
Según Roldán, el servicio de adhesión y convalidación estuvo disponible desde el 11 de febrero de 2026. Quienes adhirieron antes de esa fecha lo hicieron por la RG 5704, con el código 618, y son los que deben convalidar. Quienes adhirieron desde el 11 de febrero lo hicieron por la RG 5820 y quedaron con el código 639, por lo que no necesitan hacer el trámite.
Paso a paso, cómo saber si hay que convalidar
Entonces, para saber si corresponde convalidar, hay que ingresar con CUIT y Clave Fiscal a Sistema Registral, luego a Consulta, Datos registrales y Ganancia Simplificada, y revisar qué caracterización figura para el período 2025.
Si sigue apareciendo la 618 (Ganancias PH Simplificada), conviene convalidar para que figure la 639 (Ganancias Simplificado Ley 27799). La RG 5820 prevé esa caracterización y la emisión de un acuse de recibo. Si ya se obtuvo el comprobante de convalidación para 2025, la caracterización debería estar vigente.

La contadora Teresa Gómez, especialista en Derecho Tributario, explicó en redes que la convalidación alcanza a quienes se adhirieron en 2025 por decreto, sin que existiera todavía la ley.
Qué pasa si no se convalida
La RG 5916 mantiene la convalidación para quienes habían adherido bajo la RG 5704 y fija condiciones de pago para que produzca efectos. Si no se convalida, la opción por la modalidad simplificada se considera desistida para 2025 y el contribuyente debe cumplir las obligaciones del régimen general.
Según detalló el tributarista Daniel Ricardo García en sus redes, la validación implicaría aceptar las reglas de Inocencia Fiscal II, que permiten continuar inspecciones anteriores a la adhesión y debilitarían la protección que se podía invocar bajo el régimen original.
Los casos particulares
La misma modificación incorpora la caracterización 661, “Tratamiento sin beneficios”, para dos grupos. Estos son los Grandes Contribuyentes Nacionales, comprendidos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, y los funcionarios públicos alcanzados por el artículo 38 bis de la ley.
Según el estudio TGCQ, los funcionarios deben actualizar su situación registral y que, en el caso de los Grandes Contribuyentes, la modificación la hace ARCA.
Plazos para adherir, convalidar y ratificar
El vencimiento es el viernes 30 de octubre de 2026 para el período fiscal 2025, vinculado con la RG 5911/2026, aunque ya se habla de que habría una nueva prórroga. Para el período 2026, la ratificación es anual y la fecha es el 11 de junio de 2027.
Así, ARCA aclaró que quien se adhirió, presentó la declaración jurada y regularizó el saldo no debe hacer ningún trámite adicional.

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