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Empleados de comercio: por feriados, ¿cómo aparecen las liquidaciones en el recibo y cómo hacer el cálculo por día trabajado?

Los trabajadores del sector mercantil que trabajen en los feriados del 25 y 26 de mayo percibirán una remuneración doble. ¿Cuánto cobro?

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Los Empleados de Comercio que trabajen en el feriado del 25 y 26 de mayo deberán cobrar una suma adicional. El monto dependerá si es un trabajador jornalizado o mensualizado.

Así lo dictamina la Ley de Contrato de Trabajo, que distingue la liquidación de los feriados trabajados de los no trabajados.

Empleados de Comercio: ¿cómo se pagan los feriados no trabajados?

La LCT indica que los Empleados de Comercio que no presten servicios en los días feriados "percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan domingo".

Es decir, el empleador deberá pagar la remuneración del día, incluso cuando coincida domingo.

Empleados de Comercio: ¿cuánto cobro si trabajo un feriado?

Según menciona el artículo 166 de la ley de contrato de trabajo, los Empleados de Comercio que presten servicios en un día feriado, "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Esto significa que los trabajadores que trabajen un día feriado cobrarán el doble de lo que cobrarían en un día normal.

Empleados de Comercio: ¿cómo hacer el cálculo para saber cuánto cobro por feriado trabajado?

La LCT distingue tres tipos de trabajadores al momento de realizar el cálculo del monto extra. Los cuales son:

Trabajadores mensualizados:

Los trabajadores mensualizados deberán dividir su sueldo por mes entre 25 para calcular el monto correspondiente. 

Trabajadores jornalizados:

Los empleados jornalizados deberán cobrar el monto que les hubiera correspondido por trabajar la jornada anterior al feriado. Además, toma en cuenta lo siguiente:

  • Si la jornada habitual es mayor a 8 horas, se toma como la jornada real, siempre que no supere las 9 horas.
  • Si la jornada anterior al feriado es inferior a la habitual, se deberá calcular la remuneración como si fuera la jornada habitual.

En estos casos, el monto adicional puede figurar en los recibos de haberes como "horas normales" y exponer como "horas feriado trabajado".

Trabajadores remunerados por otra variable:

En casos de trabajadores remunerados por horas, comisiones o casos similares, se deberá tomar como base el promedio percibido en los 30 días anteriores al feriado. 

Empleados de Comercio: ¿cuánto es el sueldo básico en mayo 2023?


En mayo 2023 entró en vigencia el segundo tramo del aumento del 6,5% correspondiente a la paritaria trimestral de 19,5% sellada. Los haberes quedaron de la siguiente forma:

CATEGORÍA BASE DE CÁLCULO POR DÍA TRABAJO (Jornada de 8 horas)
Maestranza y servicios A
$ 6505
Maestranza y servicios B
$ 6523,93
Maestranza y servicios C$ 6589,91
Administrativo A$ 6575,78
Administrativo B$ 6604,08
Administrativo C$ 6632,34
Administrativo D$ 6717,18
Administrativo E$ 6787,87
Administrativo F$ 6891,55
Cajero A$ 6599,33
Cajero B$ 6632,34
Cajero C$ 6674,76
Auxiliar A$ 6599,33
Auxiliar B$ 6646,47
Auxiliar C$ 6802
Auxiliar especializado A$ 6655,91
Auxiliar especializado B$ 6740,74
Vendedor A$ 6599,33
Vendedor B$ 6740,75
Vendedor C$ 6787,87
Vendedor D $ 6891,55

Escalas salariales de Empleados de Comercio en mayo 2023

 

CATEGORÍABÁSICO ANTES DEL AUMENTONUEVO BÁSICO TRAS EL AUMENTO
Maestranza y Servicios
A120.824,42183.927,23
B121.174,19184.459,68
C122.399,63186.325,13
Administrativo
A122.137,30185.925,79
B122.662,89186.725,87
C123.187,86187.525,02
D124.763,69189.923,86
E126.076,57191.922,42
F128.002,49194.854,17
Cajero
A122.574,83186.591,82
B123.187,86187.525,02
C123.975,77188.724,44
Personal Auxiliar
A122.574,83186.521,82
B123.450,19187.924,36
C126.339,21192.322,22
Auxiliar Especializado
A123.625,69188.191,52
B125.201,21190.589,89
Vendedor
A122.574,83186.591,82
B125.201,52190.590,36
C126.076,57191.922,42
D128.002,49194.854,17
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