

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires eliminó, para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, el requisito de “inexistencia de deuda corriente” que exigían para regularizar deudas tributarias mediante el plan de facilidades de pago permanente.
Hasta ahora, quien pretendía acogerse al plan debía tener canceladas todas las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado en los 90 días corridos previos a la solicitud. Ese requisito dejará de exigirse para las deudas de ese grupo de contribuyentes.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución 4137, publicada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Boletín Oficial porteño, y comenzará a regir el 1° de octubre de 2026.
Por lo tanto, un inscripto en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos ya no tendrá que ponerse al día primero con los períodos más recientes para poder financiar sus deudas.
La resolución también mantuvo la excepción que ya existía para las deudas transferidas a cobro judicial, que tampoco deben cumplir con el requisito. El resto de los contribuyentes continuará obligado a acreditar que no registra deuda corriente correspondiente a los 90 días previos a la solicitud.
En los considerandos, el Gobierno porteño sostiene que la medida se enmarca en la política de alivio fiscal destinada a esta categoría de contribuyentes. El objetivo, según el texto oficial, es “facilitar la regularización de sus obligaciones tributarias, sin agravar su situación económico-financiera”.

Qué es el plan de facilidades permanente de CABA
Desde el 1° de junio de 2020, los contribuyentes porteños que mantienen deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) cuentan con un plan permanente de facilidades de pago para regularizar su situación fiscal.
A diferencia de las moratorias o de los regímenes especiales de regularización, este mecanismo no tiene fecha de vencimiento.
El plan comprende obligaciones tributarias en mora, multas aplicadas por la AGIP, deudas originadas por la caducidad de planes de facilidades de pago y obligaciones transferidas a cobro judicial. Además, no establece un monto máximo para adherir y permite cancelar la deuda en hasta 36 cuotas.














