Un último borrador de la reforma laboral circula por los despachos sindicales y empresariales. El texto crea un régimen de inversión para medianas empresas, baja en 3 puntos los aportes patronales mientras crea un fondo para indemnizaciones, desregula las cuentas sueldo, entre otros cambios con los que aspira a aumentar la formalización del empleo.
El Ministerio de Economía hizo sus contribuciones, en especial en materia impositiva para “potenciar” la reforma.
Aportes
Uno de los cambios impulsados por el Palacio de Hacienda y que había sido anticipado por el ministro Luis Caputo es la baja de las cargas patronales en 3 puntos y orientar esos recursos a un fondo de cese.
El borrador de la reforma que se presentará este 9 de diciembre sostiene que las contribuciones a cargo del empleador serán equivalentes al 5% de la remuneración de los trabajadores que estén en relación de dependencia.
También reduce los aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP- PAMI). En el caso de los empleados del sector de servicios y comercio, pasa del 20,40% a 17,40% y para el resto del sector privado y público lo baja del 18% a 15%.
Fondo de Asistencia Laboral
Por otro lado, establece la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), similar al esquema vigente de Fondos de Cese, destinado a ayudar a hacer frente a las indemnizaciones. El Fondo no sustituye ni modifica el esquema actual de indemnizaciones.
Los fondos servirán para cubrir la indemnización de trabajadores registrados hace no menos de 12 meses y no podrán ser usados para los trabajadores no registrados.
Este fondo no aplica para los trabajadores de la construcción ni para los de servicio doméstico.
Los fondos deberán destinarse a una cuenta particular y contarán con la contribución obligatoria mensual del 3% de la remuneración que se toma como base para el cálculo de contribuciones patronales. Las sumas serán pagadas por el empleador y podrán ser canalizados a través de ARCA para simplificar el proceso, junto con el pago de aportes y contribuciones.
Los fondos podrán generar rendimientos a través de inversiones que efectúe el administrador del mismo, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía. El empleador podrá además hacer contribuciones voluntarias, podrán sumarse donaciones y otros ingresos no contemplados.
La administración la hará un agente autorizado por la Comisión Nacional de Valores, será individual por cada empleador pero general para los empleados. Para que el trabajador pueda cobrar la indemnización por esta vía, el empleador debe haber realizado las contribuciones desde, como mínimo, los seis meses anteriores, para garantizar la “estabilidad financiera” del fondo. Los rendimientos de estos fondos no pagarán impuesto a las Ganancias.
Los empleadores que adhieran a este régimen tendrán una reducción de 3 puntos porcentuales de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional (SIPA), que concentra los fondos para las jubilaciones.

La conformación de este fondo va en línea con lo declarado por Caputo sobre la necesidad de acrecentar el mercado de capitales local.
Régimen de inversión
El texto establece la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) locales y extranjeras. Los beneficiarios serán personas jurídicas registradas en Argentina o habilitadas para actuar en el país que hagan inversiones productivas en los primeros dos años del régimen.
Las inversiones podrán ser para adquisiciones, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (salvo autos) amortizables en el impuesto a las Ganancias, y realización de obras. Quedan excluidas las inversiones financieras.
El monto mínimo de la inversión varía según tamaño: para las micro empresas el mínimo es de u$s 150.000, para las pequeñas, de u$s 600.000, para las medianas tramo 1, de u$s 3.500.000, para las medianas tramo 2, de u$s 9.000.000, y para el resto de las empresas es de u$s 30.000.000.
Quienes adhieran al régimen tendrán la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, así como la devolución de créditos fiscales en el IVA. No podrán adherir quienes accedan a los beneficios del RIGI (incluidos proveedores registrados) o a cualquier otro régimen de incentivo por las mismas inversiones productivas.
Cuenta sueldo
El proyecto también incluye la posibilidad de pagar los sueldos a través de billeteras virtuales o proveedores de servicios de pago, además de las cuentas sueldo en entidades bancarias. La modificación también elimina la posibilidad de pago en efectivo o cheque.
Este artículo viene a saldar una disputa abierta entre bancos y sociedades de bolsa sobre la posibilidad de cobrar por otras vías. Los bancos advirtieron la semana pasada que incluir a las billeteras virtuales implicaría un beneficio para las mismas “a costa de un mayor riesgo para los empleados y jubilados, contingencias para el Estado, afectación a la generación de crédito para empresas y personas y mayor riesgo sistémico”.
Los proveedores de servicios de pago deberán estar habilitados por el Banco Central para poder ser receptores de sueldos.
Contrato de trabajo
Excluye de la ley de contrato de trabajo a los trabajadores independientes y sus colaboradores y a los trabajadores de plataformas digitales. Con esto, despeja la posibilidad de presumir una relación de dependencia en los casos que medie facturación o trabajo en plataformas digitales.
También modifica la norma más favorable para el trabajador y elimina la posibilidad de que, en caso de que haya una duda que recaiga sobre la interpretación de la ley o apreciación de la prueba, sean los jueces los que deban decidir el sentido más favorable para el trabajador.
Establece que el empleador y trabajador podrán acordar un banco de horas al decir que puede haber “un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” y que se podrá “disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios”, etc.
Agrega que las convenciones colectivas no serán de aplicación extensiva o analógica, excluye a las propinas de la consideración de remuneración (algo que cobró relevancia por el juicio del restaurante Piegari).
Crea un régimen de nuevo empleo con beneficios para nuevas contrataciones en relación de dependencia, como una alícuota del 2% de contribuciones patronales por los primeros dos años de relación laboral y una del 3% a PAMI.
“Lo que más me parece que puede apuntar a fomentar la creación de empleo es si realmente hay una baja de contribuciones patronales para empresas que regularicen trabajadores o tomen nuevos empleados. Y que en algún momento esto empalme con el regimen general”, explicó Pablo Mastromarino, de Tanoira Cassagne.
Además, agregó como beneficioso para las empresas la ampliación de los beneficios sociales de manera de cortar con la litigiosidad por beneficios que luego son impugnados como salariales, así como la fijación de pautas concretas en la indemnización a la hora de calcular la antigüedad.





















