El Gobierno creó un registro destinado al autocultivo de cannabis para uso medicinal
Según indica la Resolución 800/2021, la inscripción tendrá un "plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión". Cómo anotarse y cuáles son los requisitos.
Unos meses después de legalizar el autocultivo de cannabis para uso medicinal y el expendio de sus aceites en farmacias, el Gobierno creó un registro en el cual deberán anotarse quienes tengan este tipo de plantas en sus domicilios para los fines autorizados.
La medida fue establecida mediante la Resolución 800/2021 y se publicó este viernes en el Boletín Oficial.
Se trata del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), creado en el ámbito del Ministerio de Salud, que básicamente "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado", indica el artículo 3 del documento oficial.
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En la resolución se aclara que las personas "podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos".
De acuerdo con el texto oficial, será un "requisito excluyente" para los solicitantes "contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional" y brindar un "Consentimiento Informado Bilateral".
La inscripción se podrá llevar a cabo mediante la página oficial del REPROCANN y todos los datos que se ingresen allí tendrán "carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada".
"Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar", aclaran.
Una vez que el pedido sea aceptado, el sistema enviará un certificado que servirá "como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas" por las autoridades competentes y tendrá un "plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión".
Claudia AnalÃa
Con ese registro se termina el ingreso de drogas por las fronteras?....