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Con el objetivo de tentar a los “dólares del colchón” —aquellos ahorros que los argentinos atesoran por fuera del sistema financiero—, el Gobierno introdujo en la Ley de Inocencia Fiscal el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), un esquema cuya principal ventaja es el “tapón fiscal”.
¿En qué consiste? Para acceder al esquema, es importante que las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país no deben revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional” ni tener ingresos superiores a $ 1.000 millones o un patrimonio por encima de $ 10.000 millones.
Los adheridos obtendrán dos beneficios: el “efecto liberatorio del pago” sobre el período fiscal base (año en el que se ratifica y paga mediante la Declaración Jurada Simplificada) y la “presunción de exactitud”, lo que implica que se presumirá que las declaraciones de los períodos no prescriptos del impuesto a las Ganancias e IVA son exactas.
Sin embargo, el artículo 40 de la ley (presunción de exactitud) establece que lo declarado por el contribuyente se considera correcto, salvo que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detecte una “discrepancia significativa”.
Una de esas inconsistencias podría configurarse cuando el fisco detecta “un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%)” respecto de la declaración jurada.
Hasta aquí, nada parece extraño. Pero los especialistas en tributación notaron que el artículo 40 se refiere a los “saldos netos” y no al “impuesto determinado”. ¿Cuál es la diferencia? Que el porcentaje a partir del cual se activa una discrepancia significativa no se calcula sobre el impuesto total, sino sobre el resultado final de la declaración jurada.

“El uso de la palabra saldo en todos los supuestos sugiere que la base de comparación es el saldo neto resultante de la declaración — es decir, el saldo a ingresar o el saldo a favor — y no el impuesto determinado antes de retenciones, pagos a cuenta y anticipos", expuso el “Estudio Ciancaglini” en un posteo en X.
Los pagos a cuenta son sumamente importantes para un contribuyente adherido al régimen simplificado. “Cuando el contribuyente acumula retenciones, percepciones o anticipos en montos relevantes, el saldo final puede reducirse considerablemente, aun cuando el impuesto determinado sea elevado”, explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki Litvin & Abelovich, en diálogo con El Cronista.
La especialista brindó un ejemplo muy concreto: suponiendo que un contribuyente tiene un impuesto determinado de $ 500.000, una diferencia de $ 75.000 equivale al 15%. Ahora, si luego de computar pagos a cuenta, el saldo final a pagar es de $ 100.000, ese mismo 15% se alcanza con apenas $ 15.000.
“La discrepancia significativa no se mide sobre los $ 500.000 de impuesto determinado, sino sobre el saldo final de $ 100.000. Es decir, el umbral del 15% pasa a ser de $ 15.000 y no de $ 75.000″, remarcó Girardi.
La conclusión es que dos contribuyentes con el mismo impuesto determinado pueden tener márgenes de discrepancia muy distintos. Si una persona tiene un impuesto determinado alto, pero también retenciones y anticipos elevados, puede ocurrir —tal como señaló el “Estudio Ciancaglini”— que su saldo a ingresar sea pequeño o incluso que arroje saldo a favor.
En ese escenario, si el 15% se mide sobre el saldo neto reducido por pagos a cuenta, la discrepancia se configura con una diferencia absoluta significativamente menor que si se calculara sobre el impuesto determinado.
“Lo que parece lógico es que con un poco más de tiempo corrijan la ley. Nadie sabe qué puede interpretar un juez sobre un ‘saldo de impuesto a favor del organismo’. Si me sacás de este artículo y me preguntás ‘¿qué es un saldo a pagar o un saldo de impuesto a favor del organismo?’, yo te diría que es el monto que te queda por pagar: el impuesto determinado menos todos los anticipos y las retenciones. Eso es el saldo a favor del organismo; si te dijera que es el impuesto determinado, sería bastante impreciso”, sintetizó un contador de gran trayectoria.
Ley de Inocencia Fiscal: en qué otros casos se activa una discrepancia significativa
El artículo 40 de la Ley de Inocencia Fiscal incluye otros dos casos en los que se considerará que existe una discrepancia significativa y, por lo tanto, se pierde la presunción por los períodos no prescriptos. Por ejemplo, si un contribuyente se adhirió en 2025, dichos períodos serían 2022, 2023 y 2024.
ARCA podría detectar inconsistencias si la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto que resulte como consecuencia de la impugnación supera los $ 100 millones, suma establecida en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
La protección legal que otorga el Régimen Simplificado de Ganancias podría perderse si, de la impugnación realizada por el organismo recaudador con motivo de la utilización de facturas y otros documentos apócrifos, “resulta un incremento del saldo de impuesto a favor del Fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, siempre que estos no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia y no ingresen la diferencia de impuesto que pudiera corresponder”.

A la espera del dictamen de Economía
La semana pasada, Juan José Imirizaldu, titular de la Dirección Nacional de Impuestos, y Claudia Balestrini, subsecretaria de Ingresos Públicos, participaron de un nuevo “Foro de Actualidad Tributaria” en la Universidad Austral.
Por su parte, Imirizaldu señaló que si un contribuyente que se adhirió en 2025 decide continuar en el régimen simplificado durante 2026, ese “primer año” deja de ser el período base y se convierte en un período no prescripto: pierde el efecto liberatorio del pago y queda amparado únicamente por la presunción de exactitud.
En cambio, si decide abandonar el régimen y pasar al general en 2026, el artículo 42 de la Ley 27.799 preserva el beneficio: el 2025 no pierde su condición de período fiscal base y, con ella, el efecto liberatorio del pago.
En el marco del encuentro organizado por la Austral, Balestrini adelantó que el Ministerio de Economía publicará un dictamen —algo similar a lo que ocurrió con el blanqueo de capitales en 2024— en el que se abordarán las dudas y se detallarán caso por caso.
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