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El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social publicó este lunes en el Boletín Oficial la Resolución 1567/2026, que unifica y actualiza las obligaciones de las cooperativas y mutuales alcanzadas por el régimen de prevención del lavado de activos. La normativa crea un nuevo sistema informático para centralizar los trámites que antes se realizaban de forma dispersa y deroga las resoluciones que regulaban esta materia desde 2012.
La medida responde a los compromisos de que el país es parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a las recomendaciones del último Informe de Evaluación Mutua sobre el país, que pidió reforzar el enfoque basado en riesgo de los organismos de supervisión.
Quiénes son sujetos obligados
La Ley 25.246 establece en su artículo 20 que son sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera las cooperativas y mutuales reguladas por las leyes 20.337 y 20.321, en función de la actividad que desarrollen. La Resolución UIF 99/2023 precisó el universo alcanzado. Quedan comprendidas las cooperativas autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito, las mutuales habilitadas para el servicio de ayuda económica mutual (ya sea con capital propio o con fondos provenientes del ahorro de los asociados) y las cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos.
En el caso de las mutuales de ayuda económica, la obligación rige desde la aprobación de los reglamentos respectivos. Para las entidades que gestionan préstamos, desde el momento en que la autoridad de aplicación las autoriza a prestar ese servicio.

El INAES actúa como órgano de contralor específico de estas entidades y colabora con la UIF en las tareas de supervisión, fiscalización e inspección, tanto in situ como extra situ, del cumplimiento de las obligaciones que fija el artículo 21 de la Ley 25.246.
Qué crea la nueva resolución para Cooperativas y Mutuales
El artículo 1 de la Resolución 1567/2026 aprueba el Sistema de Cumplimiento en Prevención de LA/FT/FP, cuyo manual de uso se publicó como anexo del acto administrativo. La herramienta reemplaza al régimen que había establecido la Resolución INAES 5588/2012 y su modificatoria 1863/2019, ambas derogadas por la nueva norma.
El sistema organiza la información en dos módulos. Uno recibe los datos vinculados al Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, aprobado en 2025. El otro concentra la documentación de cumplimiento normativo propiamente dicha, distribuida en cuatro anexos.
Qué debe presentar cada entidad
El artículo 2 de la resolución detalla la información que las cooperativas y mutuales alcanzadas deben declarar bajo juramento:
- Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la UIF.
- Datos del oficial de cumplimiento titular y suplente, con su constancia de inscripción ante la UIF y las actas de designación del órgano de administración.
- El manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con el acta que lo aprobó.
- El monto total bruto de préstamos otorgados por año calendario.
- Los datos del representante legal, gerentes, apoderados y autorizados con uso de firma que operen en nombre de la entidad.
Para las cooperativas, la titularidad del capital social de los veinte principales asociados al 31 de diciembre de cada año. La información de los primeros tres puntos debe presentarse también a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Además, según el artículo 3, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de estas entidades deben presentar ante el INAES una declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente, en los términos de la Resolución UIF 35/2023 y su modificatoria 192/2024.
Plazos a tener en cuenta
La resolución fija plazos concretos para el cumplimiento de estas obligaciones. La información sobre sujeto obligado, oficial de cumplimiento y manual de procedimientos debe presentarse anualmente, dentro de los veinte días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario, y actualizarse ante cualquier modificación. Para la información de inicio prevista en los artículos 2 y 3, las entidades tienen noventa días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución.
La norma entrará en vigencia a los treinta días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a comienzos de septiembre.
Las cooperativas y mutuales alcanzadas también deben seguir cumpliendo con el régimen informativo de reportes de operaciones sospechosas que establece la Resolución INAES 806/2018, modificada por la 974/2018, ahora integrado al mismo sistema.
Ese módulo, identificado en el manual técnico como R.O.S. Estadístico, requiere una declaración trimestral con los datos del oficial de cumplimiento y, en caso de existir, el tipo de reporte, el importe, el tipo de persona, la actividad, la operatoria, la región geográfica y la tipología involucrada. Si no hubo reportes en el trimestre, la entidad debe igualmente presentar una declaración negativa.
El objetivo declarado
En los considerandos de la resolución, el directorio del INAES sostiene que la actualización busca reducir la superposición normativa y las cargas administrativas para las entidades, al unificar en un único sistema informático los distintos regímenes informativos que hasta ahora corrían por canales separados.
El organismo destaca además que la nueva plataforma permite la migración y carga automática de datos ya cargados en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades, lo que evita que las cooperativas y mutuales deban volver a transmitir manualmente información que el INAES ya tiene registrada.
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