

Cristina Kirchner podrá cobrar su doble pensión vitalicia que asciende a unos 2,5 millones de pesos, ya que la Cámara de la Seguridad Social confirmó el fallo. Fue tras la decisión de la Anses, que dirige Fernanda Raverta, de no apelar el fallo que restituía el beneficio cuestionado ante la justicia.
Ante esto, la Cámara de la Seguridad Social confirmó la decisión, ya que no había instancia para revertir la decisión de la única parte que había apelado, en esta oportunidad, la Anses. De esta manera quedó firme el fallo que le devolvió a Cristina Kirchner su doble pensión.
La Anses desistió de apelar en el caso donde se discute si la hoy vicepresidenta debe percibir o no la doble pensión vitalicia que representa unos $ 2,5 millones mensuales. A esa cifra debe sumarse otra: una pelea por un retroactivo que asciende a unos $ 120 millones.
"Prestando conformidad con el desistimiento formulado por la actora respecto de su planteo de quedar eximida del impuesto a las ganancias y solicitando, por las razones que más abajo se exponen, que se declare abstracta la cuestión debatida en autos y, consecuentemente, se tenga por desistida la apelación interpuesta por mi representada (Anses)", decía la resolución con la que la Anses decidió no apelar la situación.
Por su parte, en una resolución de la sala III de ese tribunal, los jueces Néstor Fasciolo y Sebastián Russo decidió "tener a la parte demandada por desistida de la apelación deducida y devolver los presentes obrados al juzgado de origen a sus efectos", es decir que se cumpla el polémico fallo.
Cale aclarar, que se trata de pensiones honoríficas para ex presidentes y ex vicepresidentes -no de jubilaciones- que otorga la ley 24.018 y que dice que se debe optar por "un solo beneficio", según explicó el exmiembro de esa cámara y defensor de los derechos de los jubilados, Luis Herrero.
En esta oportunidad, la Cámara entendió que la Anses "en oportunidad de contestar el traslado oportunamente conferido, en los puntos II.1 a II.6 de su presentación desiste expresamente "de la apelación interpuesta, conforme autorización expresa que se adjunta, en los términos del Art. 8°, párr. 2°, del Decreto N° 411/1980".













