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La determinación del valor de la mercadería que se importa es un factor crítico de control regulatorio aduanero. Bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Dirección General de Aduanas (DGA) enfoca la fiscalización de los precios declarados con el objetivo de resguardar la base imponible de los tributos de importación y asegurar la transparencia en las operaciones.
En este contexto, para el importador, la subfacturación pasó de ser un concepto técnico a representar un riesgo concreto. Una discrepancia de valor no solo activa ajustes tributarios, sino que pone en marcha el régimen sancionatorio del Código Aduanero (Ley 22.415), cuyas multas pueden comprometer seriamente cualquier emprendimiento.
El control de valor en Aduana: fiscalización y régimen sancionatorio
Con las sucesivas readecuaciones operativas que dejaron sin efecto gran parte de los valores criterio tradicionales para diversos sectores de la industria, el servicio aduanero adoptó un esquema basado en la selectividad informática y, fundamentalmente, en la fiscalización ex post (posterior al despacho).
El control diferido o posterior
Bajo la modalidad actual, el sistema aduanero prioriza la agilidad en la liberación de las cargas en las terminales portuarias o aeroportuarias. Sin embargo, esto no implica la ausencia de control: la documentación y los precios declarados quedan sujetos a una revisión diferida profunda.
El servicio aduanero procesa las inconsistencias de valor de manera posterior, notificando formalmente las observaciones o citaciones a los operadores semanas después de haberse efectuado el libramiento de la mercadería.

Indicadores y cruce de datos
Para determinar si un valor declarado es aceptable, la aduana utiliza una matriz de riesgo que se alimenta de tres variables principales:
- Precios históricos estadísticos: se analiza el promedio de los valores FOB declarados para la misma posición arancelaria (o mercaderías idénticas y similares) durante un período prolongado.
- Costos de materias primas: se evalúa si el precio del producto terminado guarda relación con las cotizaciones internacionales de sus insumos básicos (por ejemplo, el valor de textiles terminados respecto al costo internacional del algodón o el poliéster).
- Si el valor declarado es menor al costo de la materia prima, el sistema genera una alerta automática.
- Trazabilidad de proveedores en origen: se auditan los circuitos de facturación, especialmente cuando intervienen intermediarios de terceros países (triangulación), cotejando el precio de salida del fabricante asiático o europeo con el valor ingresado al mercado local.
Multas y sanciones de Aduana
Cuando el servicio aduanero detecta que el valor declarado no se ajusta a la realidad y que dicha inexactitud altera los parámetros fiscales o cambiarios, se activa el régimen infraccional previsto en el Artículo 954 del Código Aduanero.
La ley sanciona el dato objetivo de la declaración inexacta si esta produce, o hubiese podido producir, alguno de los siguientes efectos:
Perjuicio fiscal (Inciso A): se configura cuando la declaración de un valor menor al real (subfacturación) da lugar a un pago menor de los tributos que gravan la importación.
La sanción aplicable es una multa de 1 a 5 veces el importe del perjuicio fiscal (la diferencia entre los tributos que correspondía abonar y los efectivamente declarados).
Ingreso o egreso indebido de divisas (Inciso C): se activa cuando la inexactitud en el valor declarado ante la aduana difiere de los montos que se transfieren o deben transferirse a través del mercado de cambios.
Si la liquidación o el egreso de divisas no se condice con el valor real de la operación, la sanción es una multa de 1 a 5 veces el importe de la diferencia cambiaria detectada.
Consecuencias de la subfacturación: si la aduana descarta el valor de transacción por considerarlo inexacto, el procedimiento técnico e infraccional conlleva:
Ajuste de valor y liquidación de tributos: el organismo desecha el precio pactado entre las partes y reliquida los derechos de importación, tasa estadística e IVA sobre la base de sus propios valores de referencia, exigiendo el pago de las diferencias con más sus intereses resarcitorios.
Procedimiento infraccional autónomo: se sustancia el sumario correspondiente para la aplicación de las multas previstas en la ley.
Impacto en el perfil de riesgo: las empresas que registran antecedentes por declaraciones inexactas quedan catalogadas con un nivel de selectividad alto en los sistemas de ARCA, lo que incrementa la probabilidad de asignación de Canal Rojo (verificación física y documental obligatoria) en sus operaciones sucesivas.
Previsibilidad y resolución de controversias
Para encuadrar las operaciones dentro de un marco de seguridad jurídica frente a la fiscalización de valor, el Código Aduanero y las normativas vigentes contemplan herramientas procesales específicas:
Resoluciones anticipadas (RG 5477): Permiten al operador solicitar una definición vinculante a la aduana sobre el criterio de valoración aplicable a una mercadería antes de que esta sea embarcada.
Si el dictamen es positivo y se mantienen las condiciones comerciales, el valor queda firme y exime de la aplicación de multas por ese concepto durante el plazo de vigencia de la resolución.
Despacho bajo Régimen de Garantía (Artículo 453, Inciso H): si al momento del arribo de la mercadería se suscita una controversia técnica por Canal Rojo Valor, el importador no está obligado a detener la carga en puerto.
La Ley 22.415 faculta el retiro de los bienes mediante la constitución de una garantía (habitualmente un seguro de caución) que cubra la diferencia de tributos reclamada y la multa máxima presunta, permitiendo disponer de la mercadería mientras se tramita la impugnación administrativa.
Acciones concretas para importadores
Más allá de los mecanismos de defensa disponibles, la mejor estrategia es la prevención. Estas son las acciones concretas que los importadores deben incorporar en su operatoria habitual:
Documentar exhaustivamente el precio de transacción
El Acuerdo de Valoración del GATT (base del sistema argentino) establece que el valor en aduana es, en primer lugar, el precio realmente pagado o por pagar.
Para sostener ese valor ante una auditoría, es indispensable contar con la factura comercial, el contrato de compraventa, los comprobantes de pago (transferencias bancarias, cartas de crédito) y, cuando corresponda, el detalle de descuentos o condiciones comerciales acordadas.
Verificar la coherencia entre el valor FOB, el precio de transferencia de divisas y los registros contables es clave ya que los tres registros deben ser consistentes entre sí. Una divergencia entre lo declarado en aduana y lo liquidado en el mercado de cambios activa automáticamente el inciso C del Artículo 954.
Realizar una consulta previa de valores de referencia
Antes de cerrar una operación de importación, conviene cotejar el precio a declarar con los valores FOB promedio publicados por el Indec o con los antecedentes de la misma posición arancelaria en el sistema MARIA.
Si el precio negociado con el proveedor está por debajo de esa referencia, es necesario reunir la documentación que justifique la diferencia (volumen de compra, condiciones de pago anticipado, relación de largo plazo con el proveedor, etc.).
Evaluar la solicitud de una Resolución Anticipada
Si la operación involucra un precio que se aleja de los promedios estadísticos por razones legítimas (liquidación de stock, producto con defectos menores, operación entre vinculados con precio de transferencia documentado), la RG 5477 ofrece certeza jurídica antes del embarque.
Extremar los controles con intermediarios o triangulaciones
Las compras realizadas a través de traders de terceros países (por ejemplo, un intermediario en Hong Kong que revende producción china) son objeto de escrutinio especial.
En estos casos es fundamental obtener y conservar la factura del fabricante original, los registros de exportación del país de origen y cualquier documentación que acredite la cadena de valor real.
Mantener actualizado el perfil de riesgo ante ARCA
Un historial limpio de declaraciones reduce la probabilidad de Canal Rojo. Las empresas con antecedentes de ajustes o sumarios deben trabajar activamente con sus despachantes para revisar los procesos de valoración y, de ser necesario, implementar mecanismos de control interno antes de cada despacho.
Cabe insistir con que declarar valores reales, sostenerlos con documentación sólida y utilizar las herramientas preventivas disponibles es hoy la forma más conveniente para operar con previsibilidad y evitar que una observación de valor se convierta en un sumario con multas que pueden multiplicar por cinco el perjuicio fiscal original.
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