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Los contribuyentes que enfrentan una causa penal por una presunta evasión tributaria tienen ahora una vía para intentar ponerle fin al proceso sin esperar una sentencia: pagar la totalidad de la deuda reclamada, los intereses y un monto adicional equivalente al 50% de ambos conceptos.
El mecanismo fue incorporado por la denominada Ley de Inocencia Fiscal y ahora fue reglamentado por ARCA mediante la Resolución General 5882/2026, que establece cómo calcular y realizar el pago adicional.
La ventaja es cerrar anticipadamente la causa penal y evitar la incertidumbre y los costos de un proceso judicial prolongado, transformando un riesgo penal incierto en un costo económico conocido —la deuda, los intereses y el 50% adicional— y quedando liberado de la causa si la Justicia acepta la extinción de la acción penal.
Pero hay una condición determinante: el contribuyente tiene 30 días hábiles desde la notificación fehaciente de la imputación penal para acogerse al mecanismo.
¿Cuánto hay que pagar?
El cálculo tiene tres componentes:
- La totalidad del capital de la obligación que originó la denuncia penal.
- La totalidad de los intereses correspondientes.
- Un adicional del 50% calculado sobre la suma del capital y los intereses.
Por ejemplo, si la deuda que originó la causa es de $ 100 millones y acumula $ 20 millones de intereses, la base para calcular el adicional es de $ 120 millones. Entonces, el 50% equivale a $60 millones.
En ese caso, el contribuyente debería desembolsar $180 millones en total: $100 millones de capital, $20 millones de intereses y $60 millones correspondientes al adicional.
Es importante entender que el 50% no reemplaza la deuda ni los intereses: se trata de un pago extra que se suma a ambos conceptos.

¿Quién puede utilizar este mecanismo?
El beneficio no está pensado para cualquier contribuyente que tenga una deuda con ARCA. Se aplica cuando ya existe una acción penal iniciada por alguno de los delitos alcanzados por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario. Es decir, no se trata simplemente de pagar una deuda fiscal que surgió de una fiscalización, sino de una situación que ya avanzó hasta el ámbito penal.
Entre los casos alcanzados se encuentran determinados delitos de evasión tributaria. La normativa establece montos mínimos a partir de los cuales una conducta puede quedar comprendida en el Régimen Penal Tributario. Para la evasión simple, por ejemplo, el monto actualmente fijado es de $ 100 millones por cada tributo y por cada ejercicio anual, mientras que para determinados supuestos de evasión agravada el umbral asciende a $ 1.000 millones.
Esto no significa que superar esos montos convierta automáticamente una deuda en un delito. Para que exista responsabilidad penal debe haber una conducta dolosa, es decir, una maniobra destinada a evadir el pago mediante declaraciones engañosas, ocultaciones o ardid, entre otros supuestos previstos por la ley.
De hecho, la Ley de Inocencia Fiscal establece que ARCA no debe formular denuncia penal cuando resulte manifiesto que no existe una conducta punible. Esto contempla, entre otras situaciones, diferencias que puedan surgir por criterios de interpretación de las normas tributarias o cuestiones técnico-contables de una liquidación.
Por eso, el mecanismo del pago del 50% debe entenderse como una herramienta para quien ya enfrenta un proceso penal tributario alcanzado por la norma, y no como una alternativa general para cancelar cualquier deuda con el organismo.
El trámite para pagar el 50%
ARCA estableció un procedimiento específico para ingresar el adicional.
1. Generar el VEP
El contribuyente debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar las opciones correspondientes para generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago se realiza mediante el Formulario 2712, “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”.
2. Generar un pago por cada obligación
Debe confeccionarse un VEP por cada impuesto y período involucrado en la causa.
Para el pago adicional se utilizan:
- Impuesto: el código correspondiente a la obligación original.
- Concepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.
- Subconcepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.
- Período: el correspondiente a la obligación.
En el sistema se informa el capital y los intereses que fueron objeto de la denuncia penal.
3. El sistema determina el adicional
Con esos datos, ARCA calcula el 50% adicional sobre capital e intereses.
La reglamentación contempla también la posibilidad de modificar el importe cuando existan diferencias respecto de la liquidación que corresponda según el expediente judicial.

Pagar no significa que la causa se cierre automáticamente
Este es uno de los puntos más importantes del mecanismo.
Una vez efectuados los pagos, el contribuyente debe acreditar ante el juzgado que interviene en la causa que cumplió con todos los requisitos.
Para ello deberá presentar, entre otra documentación:
- el VEP;
- el comprobante del pago del 50% adicional;
- la constancia del pago del capital;
- y la documentación que acredite el pago de los intereses utilizados para calcular el adicional.
La decisión de extinguir la acción penal corresponde finalmente a la Justicia.
Pero, ¿qué pasa si el juez rechaza el pedido? La reglamentación de ARCA contempla también este escenario.
Si la Justicia deniega la extinción de la acción penal, el importe correspondiente al 50% adicional no se devuelve automáticamente. El contribuyente podrá solicitar su repetición mediante el procedimiento previsto en el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Tributario.
Un plazo clave: 30 días hábiles
El nuevo mecanismo tiene una ventana temporal concreta.
Los 30 días hábiles comienzan a contarse desde la notificación fehaciente de la imputación penal. Dentro de ese período debe producirse la aceptación y cancelación total e incondicional de las obligaciones involucradas, junto con los intereses y el adicional del 50%.
Por eso, la notificación de una imputación penal tributaria adquiere una importancia especial: no sólo informa al contribuyente sobre la existencia de una causa, sino que también puede poner en marcha el plazo para acceder a este mecanismo de extinción.
¿Qué pasa con quienes ya pagaron?
ARCA también contempló una situación particular: contribuyentes que realizaron el pago adicional antes de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación utilizando códigos de imputación diferentes.
En esos casos, deberán solicitar la correcta imputación mediante “Presentaciones Digitales”, utilizando el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399” y acompañando la documentación correspondiente.
La clave del nuevo régimen
En términos prácticos, el mecanismo ofrece una salida anticipada para determinados procesos penales tributarios: en lugar de esperar el desenlace judicial, el contribuyente puede buscar la extinción de la acción mediante el pago total de la obligación más un costo adicional del 50%.
La reglamentación de ARCA no cambia esa condición. Su función es establecer cómo se calcula, cómo se paga y cómo se acredita ante la Justicia ese 50% adicional.
Para quien recibe una imputación penal, el dato más importante es el calendario: los 30 días hábiles para acceder al mecanismo empiezan a correr con la notificación fehaciente.
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