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El Gobierno reglamentó una nueva medida que cambia la forma en que se exportaba mercadería con fines comerciales a través del correo, la cual no tenía una norma específica que lo regulara. El Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, unifica los beneficios impositivos para quienes importan por esta vía, la cual afecta de forma directa, pensada especialmente para pymes, emprendedores y empresas que recién arrancan a vender afuera sin la escala de un operador de comercio exterior tradicional.
Argentina había adherido a la Unión Postal Universal en 1887, el organismo internacional que ordena los envíos postales entre países y les da a sus miembros un tratamiento aduanero simplificado. Sin embargo, la reglamentación del Código Aduanero, enmarcada en Ley 22.415, solo había contemplado la importación y exportación por correo sin fines comerciales, como los son el envío de regalos o paquetes personales. La exportación con fines comerciales por vía postal había quedado en un “limbo normativo” que, en los hechos, terminaba complicando a las pyme que quisieran vender afuera sin pasar por los circuitos tradicionales de comercio exterior como despachantes de aduana, containers, operaciones de mayor volumen.
El decreto reconoce explícitamente este problema en sus considerandos y aclara que la falta de una reglamentación específica “impide en la práctica que las personas comercialicen sus mercaderías a través del operador designado por el país” y las priva de los tratamientos aduaneros simplificados que sí tienen otros países miembros de la Unión Postal Universal. Tras la expansión del comercio electrónico transfronterizo, esa ausencia de reglas claras se había vuelto cada vez más costosa.
Qué cambia exactamente
El Decreto 604/2026 modifica el Decreto 1001/1982 (reglamentario del Código Aduanero) e introduce dos cambios:
1. Exportar por correo ya no tiene límite de valor: se incorpora un artículo nuevo que establece que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor. Es la novedad más relevante de la norma, ya que antes, al no existir una reglamentación específica, eesta vía quedaba desalentada o directamente inutilizada para operaciones comerciales de cierto volumen. Ahora, cualquier pyme o emprendedor puede exportar mercadería por correo sin un tope de facturación por envío.
2. Se unifican las franquicias de importación: hasta ahora existían dos regímenes distintos y con beneficios distintos según por dónde entrara la mercadería:
- Si llegaba por el operador postal tradicional (el Correo Oficial), la franquicia databa de 1982 y luego fue modificada en 1999: quedaba exenta de impuestos hasta u$s 50 por envío, con un máximo de 12 envíos por año y por persona. Por encima de ese monto, se pagaba una alícuota unificada del 50% sobre el valor de la mercadería.
- Si llegaba a través de un Prestador de Servicios Postales (PSP/Courier), es decir, empresas de courier privadas habilitadas, regía un régimen más moderno definido en 2024. Exención de derechos de importación y tasa de estadística hasta u$s 400 FOB por envío, con un máximo de 5 envíos al año por persona.

Este asunto generaba, según aclara el propio decreto, “incertidumbre en el consumidor al impedirle conocer ‘ex ante’ el régimen tributario que será aplicable a una compra en el exterior”. Es decir: comprar el mismo producto podía salir más barato o más caro dependiendo de qué operador lo trajera al país, sin que el comprador tuviera forma de saberlo de antemano.
El decreto resuelve esa asimetría igualando ambos regímenes hacia arriba: a partir de ahora, tanto si la mercadería llega por el operador postal designado como si llega por un PSP/Courier, la franquicia es la misma: exención de derechos de importación y tasa de estadística hasta u$s 400 FOB por envío, con un máximo de 5 envíos por año y por persona. Lo que exceda ese valor o esa cantidad de envíos paga los tributos que corresponden al régimen general de importación para consumo.
Además, se deroga el artículo 8° del Decreto 161/1999, que era el que fijaba la vieja alícuota del 50% para el régimen tradicional.
Quiénes están alcanzados
- Pymes y emprendedores que quieran empezar a exportar sin la escala o la estructura para operar comercio exterior tradicional (despachante, contenedores, operaciones de mayor volumen).
- Comercios de e-commerce transfronterizo que venden productos chicos o de nicho al exterior.
- Consumidores que compran en el exterior por correo o courier, que ahora tienen una franquicia única y más previsible, sin importar el operador que use el vendedor.
- Empresas de courier (PSP) y el Correo Oficial, que deberán adaptar sus sistemas a la normativa unificada.
Guía paso a paso: cómo exportar por correo con el nuevo régimen
1. Definí el producto y verificá que no tenga restricciones: no todas las mercaderías pueden exportarse por vía postal. Antes de avanzar, conviene chequear que el producto no esté alcanzado por prohibiciones o requisitos de licencias de exportación específicas (esto no cambió con el decreto).
2. Elegí el operador postal: se puede usar el operador postal designado por el país (Correo Argentino) o un Prestador de Servicios Postales (PSP/Courier) habilitado. La diferencia entre uno y otro pasa por tiempos de entrega, cobertura y costo del servicio, no por el tratamiento aduanero de tu exportación, que ahora no tiene tope de valor en ninguno de los dos casos.
3. Preparate para la eventual verificación aduanera: el servicio aduanero conserva la facultad de efectuar controles sobre el envío. En algunos casos puede citar al destinatario o a un representante autorizado, aunque el operador postal queda automáticamente habilitado para actuar en representación del exportador, salvo que este manifieste expresamente su voluntad de intervenir personalmente antes de que el envío salga del país.
4. Armá la documentación del envío: vas a necesitar la factura comercial con el valor real de la mercadería (recordá que ya no hay techo de valor, pero sí tenés que declarar correctamente para evitar problemas de subfacturación) y cualquier documentación adicional que exija el producto específico que exportás.
5. Seguí las normas complementarias de ARCA: la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, que reemplazó a la AFIP en materia aduanera) es la autoridad encargada de dictar las normas operativas y complementarias para la aplicación concreta de este nuevo esquema. Antes de tu primera operación, conviene revisar si ya publicó instructivos específicos sobre el trámite.
6. Si además importás insumos para tu producción, revisá la franquicia unificada: si tu pyme importa insumos o mercadería por correo o courier para su actividad, tené en cuenta el nuevo tope único: hasta u$s 400 FOB por envío, máximo 5 envíos al año por persona, exentos de derechos de importación y tasa de estadística. Por encima de eso, pagás el régimen general.

Exportar por correo: lo que todavía le falta definir a ARCA
El decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, ya está operativo. Pero ARCA aún debe dictar “las normas complementarias y operativas necesarias” tanto para la exportación sin límite de valor como para los “recaudos especiales” de la nueva franquicia unificada de importación.
La exención de tributos en la importación tiene un tope por persona y por año (5 envíos), no por operación: si una pyme necesita importar insumos de forma recurrente y en volumen, este esquema simplificado puede no ser el más conveniente, por lo que en algunos caso puede ser mejor evaluar una importación por vía tradicional.
La diferencia en números
| Antes | Ahora | |
|---|---|---|
| Exportación comercial por correo | Sin reglamentación específica | Sin límite de valor |
| Importación por Correo Oficial | Exenta hasta US$50/envío, máx. 12 envíos/año | Exenta hasta US$400 FOB/envío, máx. 5 envíos/año |
| Importación por PSP/Courier | Exenta hasta US$400 FOB/envío, máx. 5 envíos/año | Se mantiene, ahora unificada con el Correo Oficial |
| Excedente del tope | Paga régimen general (alícuota del 50% en el caso del correo tradicional) | Paga régimen general de importación para consumo |
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