ASISTENCIA

Bajante del río Paraná: qué beneficios dispone la AFIP para los afectados

Mañana se publicará en el Boletín Oficial la Resolución General 5074, que establece diferimiento de vencimientos, así como suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso medidas de alivio para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná. 

La medida está orientada a una postergación de vencimientos de distintas obligaciones tributarias, tanto para personas, como empresas y contribuyentes, informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont. 

Las herramientas de asistencia, que serán oficializadas en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5074, contemplan además la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta el 1° de febrero de 2022, para esos contribuyentes. 

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Serán beneficios para los contribuyentes de las localidades de la cuenca del río Paraná ubicadas en las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, todas localizadas en los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

La asistencia dispuesta por el organismo recaudador contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Según informó la AFIP, los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

Quienes hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

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Los beneficiarios de estas medidas de alivio podrán acceder a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal. En "Presentaciones Digitales" deberán optar por el trámite "Zona de Emergencia-Acreditación". 

El plazo para solicitar los beneficios caduca el 31 de octubre. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "515 - Emergencia Hídrica - Decreto 482/2021".

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