Requisitos y montos

Ayuda Escolar ANSES: se confirmó el pago ampliado para un nuevo grupo de monotributistas, ¿cuánto cobro en marzo 2022?

En marzo dos asignaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social cobrarán hasta $ 9488 por la Ayuda Escolar Anual. ¿Cómo acceder?

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El mes de marzo comenzará con varias modificaciones y pagos extra en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), ya que entrará en vigencia el primer aumento del año por la Ley de Movilidad Jubilatoria y, además, se activará el pago de beneficios como la Ayuda Escolar Anual.

Esta se trata de una asistencia económica para la madre o el padre titulares de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Familiar por cada hijo en edad escolar con el objetivo de que puedan cubrir los gastos al inicio de clases.

El monto de dinero que percibirán los beneficiarios, variará según la zona de residencia. Por otra parte, los beneficiarios de AUH cobrarán automáticamente mientras que los otros deberán entregar el trámite del Certificado Escolar (que se puede hacer online).

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AYUDA ESCOLAR ANUAL: MONTOS

Tanto los monotributistas como los titulares de la Asignación Univesal por Hijo (AUH) cobrarán un total de $ 4758 por la Ayuda Escolar Anual de ANSES.

Por otro lado, los trabajadores en relación de dependencia que pueden acceder al beneficio recibirán un monto de dinero que varía según la zona de residencia. Estos son:

  • Valor general: $ 4758.
  • Zona 1: $ 6348.
  • Zona 2: $ 7941.
  • Zona 3: $ 9488.
  • Zona 4: $ 9488.

AYUDA ESCOLAR ANUAL ANSES: TODOS LOS REQUISITOS

Del titular:

  • Ser trabajador en relación de dependencia o titular de una prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas a SUAF o trabajador monotributista o titular de una Prestación por Desempleo, titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino o de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o Hijo con Discapacidad o a la Asignación Universal por Hijo y/o Hijo con Discapacidad para Protección Social, al menos en un mes, entre los meses de enero a diciembre de cada año. En el caso de los trabajadores monotributistas de las categorías I, J y K sólo corresponde el cobro de la asignación por ayuda escolar para hijo con discapacidad.

Del hijo:

Debe concurrir a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:

  • Educación Inicial (desde los 45 días de vida hasta los 5 años de edad)
  • Educación Primaria o Educación General Básica (EGB),
  • Educación Secundaria o Polimodal,
  • Educación Diferencial o Especial en establecimientos públicos o privados.

De hijo con discapacidad:

Debe contar con autorización expresa de ANSES vigente, concurrir a los establecimientos y niveles detallados en "DEL HIJO" o bien:

  • Recibir Educación Diferencial o Especial impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante.
  • Concurrir a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción de la persona con discapacidad.
  • Recibir rehabilitación en Establecimientos oficiales o privados.

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