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A la hora de saldar deudas comerciales, la legislación laboral argentina fija pisos estrictos para resguardar la subsistencia del trabajador en relación de dependencia.

Sin embargo, cuando los saldos adeudados corresponden a la manutención de hijos, el ordenamiento jurídico aplica una excepción de carácter prioritario.

A partir de este mes, la Justicia de la Nación ratificó la facultad de los magistrados para ordenar embargos ejecutivos de hasta el 50% sobre el haber mensual de las personas incluidas en los registros de morosos por cuota alimentaria.

La excepción legal a los límites del Salario Mínimo

En el marco general de endeudamiento por créditos, tarjetas o contratos ejecutivos, el Decreto 484/1987 ampara el ingreso de los trabajadores estableciendo que no se puede embargar el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y fijando un techo de retención que oscila entre el 10% y el 20% únicamente sobre el dinero excedente.

Esta protección queda sin efecto cuando interviene el fuero de familia por atrasos en la manutención de menores.

El Régimen de Contrato de Trabajo exime expresamente a las deudas alimentarias de estos márgenes ordinarios, entendiendo que el derecho a la subsistencia de los hijos se ubica en una escala de jerarquía superior a las finanzas individuales del deudor.

Retención directa en la caja de ahorro e impacto haberes

Frente a un reclamo judicial homologado, el juez de la causa no requiere respetar el tope del 20% sobre el excedente, sino que puede librar un oficio directo al empleador o a la entidad bancaria donde el trabajador percibe sus haberes.

La orden obliga a descontar en la propia caja de ahorro hasta la mitad del sueldo neto recibido por todo concepto.

El porcentaje retenido se destina directamente al pago de la cuota mensual corriente y a la liquidación gradual del saldo adeudado.

En caso de que el deudor mantenga la morosidad o cambie de empleo, la medida cautelar se traslada automáticamente a los nuevos registros laborales, permaneciendo activa hasta la cancelación total de la deuda asentada en el fuero civil.