

Con el objetivo de facilitar la recomposición de la situación financiera de los contribuyentes en procesos de insolvencia, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para sujetos concursados o fallidos.
La medida, difundida a través de la Resolución General 5873/2026, publicada en el Boletín Oficial este viernes, sustituye a la histórica RG 3587. Apunta a optimizar el recupero de créditos fiscales y flexibilizar las condiciones de adhesión.
Cómo es el nuevo plan de pagos de ARCA
La nueva normativa introduce cambios significativos orientados a la preservación de las empresas y los puestos de trabajo, permitiendo compatibilizar el interés del Fisco con la continuidad de la explotación. Entre los puntos principales de la resolución, se establece:
- Ampliación de plazos: se establece un máximo de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y aduaneras, y hasta 60 cuotas para aportes personales, retenciones y percepciones.
- Reducción de costos financieros: la tasa de interés de financiación será el 50 % de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.
- Nuevos conceptos incluidos: se permite ahora la inclusión de deudas provenientes de verificaciones tardías, las cuales podrán regularizarse en hasta 60 cuotas.
- Sujetos alcanzados: el régimen no solo abarca a los deudores principales, sino también a responsables solidarios y terceros que hayan adquirido el patrimonio de empresas fallidas, bajo ciertas condiciones.

Los requisitos y quiénes no pueden aplicar
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán contar con el Domicilio Fiscal Electrónico, tener las declaraciones juradas presentadas y poseer una CBU declarada para el débito de las cuotas.
Un dato clave para las grandes empresas: aquellas que propongan planes por un importe superior a $ 500 millones deberán asumir el compromiso formal de no distribuir dividendos ni utilidades durante la vigencia del plan.
Asimismo, la norma establece la necesidad de “allanarse o desistir de acciones judiciales en curso" mediante la presentación del formulario 408/PD.
Desde cuándo se pueden adherir
La Resolución General 5873/2026 entrará en vigencia el 15 de julio de 2026. Sin embargo, se prevé que aquellos contribuyentes con solicitudes en trámite bajo la normativa anterior puedan optar por este nuevo régimen, aprovechando sus condiciones más beneficiosas.
Con esta medida, ARCA busca sistematizar los parámetros de análisis para las áreas jurídicas del organismo y ofrecer una vía de salida más previsible para los contribuyentes en procesos de concurso preventivo o quiebra por avenimiento.



















