La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una serie de modificaciones que afectarán a los contribuyentes por los movimientos de sus cuentas. La medida se refiere a los casos en los que se administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales.
La medida, informada a través de la Resolución General 5804/2025 y publicada en el Boletín Oficial el martes 23 de diciembre, detalla al menos dos cambios sustanciales.
“Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Las adecuaciones realizadas por esta resolución general respecto de la información a brindar, resultarán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026“, precisa el texto.
La primera de las modificaciones radica en que los umbrales dejarán de analizarse por cuenta individual y pasarán a evaluarse por la totalidad de las cuentas del mismo titular.
“Antes se informaban solo las cuentas que superaban los parámetros. Con la modificación, los umbrales se toman por usuario y por la totalidad de las cuentas que tenga para reportar”, destacó Francisco Pugliese, gerente de Impuestos en el estudio La Vista Casal.
A mediados de mayo, tras un trabajo coordinado entre el Ministerio de Economía, ARCA y el Banco Central (BCRA), el Gobierno presentó el “Plan de Reparación Histórica de los ahorros de los argentinos”, mediante el cual se elevaron los montos a partir de los cuales los bancos y comercios debían informar acreditaciones, transferencias y movimientos financieros.
Por ejemplo, en el caso de las transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales, los reportes por saldos bancarios mensuales se incrementaron a $ 50 millones para personas físicas y $ 30 millones para personas jurídicas.

“La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de aquellas cuentas en las cuales los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual registrado al último día hábil del período mensual informado resulte igual o superior a pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) para personas humanas y a pesos treinta millones ($ 30.000.000) para personas jurídicas”, establece el artículo 3° en la Resolución General 5699/2025, publicada el 22 de mayo.
Ahora, con una versión actualizada, ARCA modificó la unidad de medida, un cambio sustancial que comenzará a regir a partir de mayo de 2026.
La información “se suministrará únicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas” y no a través de los movimientos en cada una de las cuentas.
“Antes, un cliente podía ‘fragmentar’ operaciones en varias cuentas y quedar debajo del umbral, pero ahora la norma buscó un mecanismo de ‘antifragmentación’ y se debe consolidar todo lo que ese cliente tenga en la plataforma/PSP/sujeto obligado”, explicó Fernando López Chiesa, socio en Lisicki, Litvin & Asociados.
De esta manera, el abogado tributarista consideró que se ampliará significativamente la base informable. “Se sustituye un sistema de reporte basado en un enfoque transaccional por un método basado en cada usuario (por CUIT o DNI), sumado a la información de los movimientos que se deben reportar y pone el foco en ciertos umbrales de transferencia a terceros”, agregó.
Si bien el fisco puede recibir un reporte de información en caso de que un usuario supere los umbrales establecidos en PSP y/o billeteras virtuales, lo cierto es que esa persona pudo haber declarado su cuenta y presentado la declaración jurada del impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, ello no necesariamente disparará un control.
Además, es complejo para ARCA analizar las operaciones mes por mes. Por eso es que, en general, los controles vienen con la declaración jurada anual y, a partir de ello, se detecta si el usuario informó el saldo de la cuenta o si no lo declaró.
Por otro lado, la segunda modificación se vincula a la actualización de los umbrales. En mayo, ARCA había notificado que el ajuste se aplicaría sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
El Cronista consultó a ARCA si los montos quedarán fijos hasta que una nueva resolución los modifique. Sin embargo, al momento de la publicación del artículo no hubo respuesta.

“El nuevo valor resultará de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda”, indicaba el último fragmento del artículo 3° de la Resolución General 5699/2025.
Sin embargo, la Resolución General 5804/2025 suprimió ese párrafo. “Eliminaron el párrafo que preveía el ajuste semestral de los parámetros, por lo que quedan fijos los umbrales″, señaló Pugliese.
Por su parte, López Chiesa advirtió que, de no actualizarse los importes, “más personas ingresarán en el régimen de información a medida que pasen los meses”. Si bien se mantiene el proceso de desaceleración de la inflación, el experto argumentó que “no es prudente que las normas tributarias no tengan un mecanismo de ajuste automático por el IPC”.















