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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) prorrogó hasta el 2 de julio de 2027 el plazo para exigir la presentación presencial de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

La medida se formalizó mediante la Resolución 194/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La norma extiende un esquema vigente desde 2024. Ese año, ANSES había establecido que las mujeres embarazadas debían tramitar el beneficio en las oficinas del organismo cuando no contara con información sobre su inscripción en el Programa Sumar.

Esa exigencia tenía, en principio, un plazo de 180 días. Sin embargo, el organismo la fue renovando de manera sucesiva. La Resolución 259/2025 había estirado el vencimiento hasta el 2 de julio de 2026.

La nueva resolución, firmada por el director ejecutivo Guillermo Héctor Arancibia, lleva ese límite un año más adelante.

El texto argumenta que aún no concluyeron las tareas para mejorar el cruce de datos entre el Ministerio de Salud y la ANSES.

Qué es la Asignación por Embarazo y cómo se cobra

Consiste en una prestación monetaria mensual no retributiva que se paga a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o nacimiento, con un tope de nueve cuotas.

El trámite debe solicitarse a partir de la semana 12 de gestación, conforme establece la misma ley. Los requisitos de acceso están fijados por el artículo 14 quinquies de la norma.

El monto del beneficio se liquida en dos tramos. Entre la semana 12 y la última semana de embarazo, ANSES paga mensualmente el 80% del valor previsto para la asignación.

El 20% restante se abona en un único pago, una vez finalizado el embarazo. Ese saldo solo se libera si la titular cumplió con los controles médicos de seguimiento exigidos por el Programa Sumar del Ministerio de Salud.

<div class="migrated-promo-image__description"><div class="migrated-promo-image__source">Fuente: Pixabay</div></div>
Fuente: Pixabay
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Asignación por Embarazo: cómo acceder al beneficio

Para acceder a ese pago final, la persona debe acreditar la finalización del embarazo. La normativa admite partida o certificado de nacimiento, partida o certificado de defunción, o certificado médico de interrupción, según el caso.

El trámite presencial rige únicamente para los casos en los que ANSES no dispone de los datos del Sumar. Cuando el organismo sí cuenta con esa información, la solicitud se procesa por las vías habituales que establece la reglamentación.

Resolución 194/2026 by Cronista.com