

Este lunes, el Gobierno actualizó las pautas de detección temprana de trata de personas en aeropuertos y dejó sin efecto el protocolo vigente desde 2018.
La novedad se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 468/2026, la cual porta la firma de la ministra Alejandra Monteoliva.
La norma se apoya en la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas —y su modificatoria, la N° 26.842— y en el Protocolo de Palermo, ratificado por la Argentina en 2002.
Según los considerandos de la norma, la actualización responde a que, “en los últimos años” los aeropuertos “se han ido consolidando como un espacio neurálgico para la movilidad humana y, asimismo, para la transnacionalización cada vez mayor de los delitos”.
Por ende, el Gobierno considera esencial “actualizar, fortalecer y promover mecanismos coordinados de actuación por parte de los funcionarios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el abordaje integral del delito de trata de personas”.
Esto incluye desde la prevención, la detección temprana, la persecución e investigación, hasta el resguardo de sus víctimas.
Entre las novedades clave se incluye la creación de las figuras de referente de aeropuerto para estos casos específicos.

Qué dice el nuevo protocolo contra la trata en aeropuertos
El artículo 1° de la resolución aprueba el “Protocolo para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en el Ámbito Aeroportuario”, que reemplaza al aprobado en 2018 por la entonces Resolución 635. El texto reconoce que la trata “mantiene una constante mutabilidad” y que fijar patrones rígidos “resultaría contraproducente” para detectar sus formas más recientes.
La resolución también aprobó, con carácter reservado, un anexo específico con los indicadores y preguntas orientadoras que deberá usar el personal para confirmar o descartar un caso, además del curso de acción a seguir ante una detección.
Ese documento no se difunde públicamente: según los considerandos, su divulgación “podría comprometer la eficacia de las acciones operativas e investigaciones en curso”.
Por otro lado, el protocolo insiste en un punto central de la ley: que el consentimiento de la víctima “no tiene relevancia” para que se configure el delito, y las víctimas no son punibles por delitos cometidos como consecuencia de haber sido objeto de trata.
Entre los principios de actuación que rigen la intervención de la PSA figuran la urgencia y celeridad, el resguardo de las garantías constitucionales, la seguridad física de la víctima, la no revictimización —con prohibición expresa de “juicios de valor de carácter moralizante”— y el interés superior del niño en los casos con víctimas menores de edad.

La novedad: oficiales referentes en cada aeropuerto
El punto más nuevo de la medida es la creación de la figura del Oficial referente del delito de trata de personas dentro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
Según la norma, cada unidad preventiva deberá contar con dos referentes por turno de guardia —uno de ellos como coordinador—, además de dos referentes regionales por Unidad Regional y dos coordinadores generales a nivel del CEAC. En el área de investigaciones complejas, cada equipo deberá tener al menos un referente.
El perfil busca priorizar la sensibilidad social y la capacidad de actuar con serenidad, con jerarquía no menor a Oficial Mayor.
Cabe señalar que esta función no reemplazará las tareas habituales del oficial: se activará solo en situaciones puntuales que requieran su intervención específica, ya sea asesorando al jefe de turno o interactuando directamente con la Justicia.
Nuevas modalidades: de la ruta al departamento privado
El texto también actualiza el diagnóstico sobre cómo mutó el delito en los últimos años. Señala el desplazamiento de la explotación desde bares o zonas de tránsito hacia departamentos particulares o comercios con habilitación vigente —como centros de estética—, y el uso creciente de redes sociales y videojuegos online para la captación de menores.
Cita también datos de la Organización Internacional para las Migraciones, según los cuales el 20% de los viajes turísticos globales tiene fines de turismo sexual, proporción que baja al 3% en los casos de explotación infantil.













