

A través de la Resolución 39/2026, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció los nuevos montos para las prestaciones dinerarias y los pisos mínimos indemnizatorios.
Estos valores rigen para todos los siniestros laborales y enfermedades profesionales cuya 28 de febrero de 2027.
La actualización se realiza de manera periódica en función de la evolución del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Este indicador refleja la variación salarial promedio del empleo registrado y se utiliza como referencia para mantener actualizadas las prestaciones.
Accidentes laborales: cuáles son los nuevos montos mínimos
Mediante la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el superintendente Gustavo Darío Moron, el organismo fijó la actualización de los montos previstos en las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, que integran el régimen de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, junto con el Decreto N° 1.694/09.
- Incapacidad Laboral Permanente (ILP): no podrá ser inferior a $ 114.354.110 (discapacidad del 66% o más).
- Incapacidad permanente parcial: cuando el trabajador queda con una discapacidad de hasta el 66%, la indemnización no podrá ser inferior a $ 114.354.110.
- Indemnización por incapacidad o muerte (Decreto 1694/09): no podrá ser inferior a $ 21.656.176

Cómo evolucionaron los montos frente al semestre anterior
La resolución anterior, la N° 15/2026 —vigente entre marzo y agosto de este año—, había fijado ese mismo piso indemnizatorio en $ 97.502.420. El nuevo valor de $ 114.354.110 implica un incremento cercano al 17,3% en apenas seis meses, en línea con la evolución de los salarios formales que mide el RIPTE.
Algo similar ocurre con el piso para casos de muerte o incapacidad total, que pasó de $ 18.464.833 a $ 21.656.176, una suba de magnitud equivalente.
Las compensaciones adicionales de pago único
La resolución también actualizó los montos de las compensaciones adicionales de pago único. Estas sumas se acumulan a la prestación principal cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente o fallece:
- $ 50.824.055 para los casos de incapacidad permanente parcial (el trabajador queda con una discapacidad pero puede seguir trabajando) — antes, $ 43.334.414
- $ 63.530.069 para los casos de incapacidad permanente total (el trabajador queda totalmente incapacitado para trabajar) — antes, $ 54.168.018
- $ 76.236.060 para los casos de fallecimiento del trabajador — antes, $ 65.001.602
Cuándo entra en vigencia
La resolución entrará en vigencia este 3 de septiembre y regirá hasta el próximo ajuste semestral previsto para marzo de 2027.












