La Corte Suprema de Justicia habilitó la reapertura de una causa por enriquecimiento ilícito al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, al impulsar la intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA).

Fuentes del Máximo Tribunal indicaron que el fallo dando intervención al organismo dirigido por Guillermo Noailles apunta a la transparencia en las causas en las que fiscales federales desestimen continuar con la acción penal contra funcionarios en ejercicio.

La denuncia fue realizada el 28 de julio de 2008 por Ricardo Monner Sans. El abogado se basó en una nota periodística según la cual Moreno no incluyó en sus declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción la creación el 6 de mayo del 2003 de la consultora AFFA S.A, dedicada a la administración de fondos fiduciarios a aplicar en la industria, el agro y la construcción.

En pocos meses, el juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid sobreseyó a Moreno, lo que fue confirmado por la Sala I de la Cámara en los Criminal y Correccional Federal, con firmas de Jorge Ballestero y Eduardo Farah, y a pesar que el fiscal federal Guillermo Marijuan apeló, considerando que el sobreseimiento era prematuro.

Marijuan dijo que no se había ahondado la investigación respecto a la participación de Guillermo Moreno en la empresa AFFA S.A y que no se llevaron adelante las medidas que había requerido la FIA ni se había realizado un peritaje contable que permitiera aseverar con criterio contundente cuáles son los ingresos de Moreno y de su grupo familiar, cuánto los consumos, a fin de determinar si su incremento resulta apreciable o no.

Una de las pocas medidas del juez Aráoz de la Madrid fue preguntar a la AFIP sobre la consultora AFFA S.A, y cuando el organismo recaudador puntualizó que la sociedad no constaba como contribuyente, el magistrado dedujo que no tuvo nunca actividad fiscal. Esta interpretación fue duramente cuestionada por Noailles, quien aseguró que era demasiado y requería coraje, ya que no aparecer en la base de datos de esa repartición puede deberse a distintos factores.

Además, Noailles dijo que Aráoz de la Madrid decidió exculpar a Moreno sin que se hubieran recibido la totalidad de las respuestas a los informes requeridos. Por este motivo, el titular de la FIA tachó el sobreseimiento no sólo de prematuro, sino también de arbitrario.

Sin embargo, la Cámara de Casación entendió que la intervención de la FIA en un expediente judicial sólo es admisible cuando se dan dos requisitos: que se trate de un causa iniciada por denuncia de la propia FIA y que el fiscal del caso tenga un criterio contrario a la prosecución de la acción.

En el juicio iniciado a Moreno, dijo que, ya que la causa había sido iniciada por un particular, no correspondía la intervención de la FIA.

La Corte entendió que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas no puede ser ajena a ningún proceso en el que se discuta la responsabilidad penal de un funcionario publico por Ia comisión de un ilícito en ejercicio de sus funciones.

Añadió que la comunicación del juez, que es obligatoria, permite a Ia FIA sostener su potestad de intervenir en el ejercicio directo de Ia acción pública en procesos penales, cuando advierta que el fiscal competente ante el tribunal que lleva el proceso tuviere un criterio contrario a su prosecución.

Además, puntualizó que la intervención de la FIA puede darse en cualquier etapa del juicio.

El fallo lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, con la disidencia de Raúl Zaffaroni.