AFIP puso a disposición el proyecto de Libro IVA Digital para recibir observaciones

La AFIP publicó en su página de Internet, para que empresas y profesionales hagan observaciones, un proyecto de creación del Libro IVA Digital, el que consistirá en una declaración informativa con datos que aportarán el organismo y el contribuyente

La AFIP publicó en su página de Internet el proyecto de creación del Libro IVA Digital, que consistirá en la registración electrónica de compras y ventas y una declaración jurada mensual informativa, para que las empresas y contadores hagan observaciones antes de ponerlo en vigor.

Según el cronograma que incluye, la medida tendría que estar en vigor en octubre.

Además, la misma resolución de la AFIP derogará el régimen informativo de compras y ventas de IVA.

A fin de registrar electrónicamente las operaciones, se deberá utilizar el servicio "Portal IVA", ingresando con CUIT y Clave Fiscal.

En el mismo, la AFIP pondrá a disposición toda la información que cuenta en sus bases de datos (compras y ventas) y el contribuyente deberá ratificar o rectificar la misma.

O sea que, el contribuyente podrá efectuar, en forma manual o mediante imporatción de datos, las modificaciones, incorporaciones o eliminaciones que considere de datos dque erróneos, enfatizó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Passarelli enumeró los principales puntos de la iniciativa de la AFIP como sigue:

Obligados

Estarán obligados a cumplir con el Libro IVA los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el IVA.

Exceptuados

No deberán confeccionar el Libro IVA Digital los siguientes contribuyentes:

  • Monotributistas.
  • Empleados en relación de dependencia.
Cronograma

Para la implementación del Libro IVA Digital correrán los siguientes plazos

  • Desde octubre de 2019: aquellos a los que la AFIP les envíe una notificación expresa a su domicilio fiscal electrónico.
  • Desde enero de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado menos de $ 500.000 en 2018.
  • Desde marzo de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado entre $ 500.000 y $ 2 millones en 2018.
  • Desde mayo de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado más de $ 2 millones en 2018.
  • Desde julio de 2020:
  • Responsables inscriptos que no estén obligados actualmente a presentar el régimen informativo de compras y ventas.
  • Exentos en el IVA.
  • Fecha de vencimiento

    Deberá presentarse el Libro IVA Digital en las siguientes fechas:

    • Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
    • Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente.

    La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.

    ¿Qué presentar?

    Previo a la presentación de la declaración jurada mensual del IVA, se deberá presentar este nuevo régimen informativo en forma también de declaración juradas, indicó Passarelli.

    En el Libro IVA Digital se informarán todos los comprobantes (facturas, tickets factura, etc.) emitidos (ventas) y recibidos (compras).

    La declaración jurada del IVA se armará en función de lo que se informe en el Libro IVA Digital.

    Sin movimiento

    Si en un mes concreto no hubo ni compras ni ventas, se deberá presentar igualmente el Libro IVA Digital, con la opción "sin movimiento".

    Rectificaciones

    Se deberá rectificar previamente el Libro IVA Digital, cuando se deban modificar las compras y ventas de algún período ("saldo técnico").

    No se deberá rectificar el Libro IVA Digital cuando se modifiquen otras cuestiones (retenciones, percepciones, etc.), concluyó Passarelli.

    Operaciones alcanzadas

    La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

    • Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones de bienes y servicios, y cualquier otro concepto relacionado y facturado por separado.
    • Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones y los mismos conceptos.
    • Descuentos y bonificaciones, y quitas, devoluciones y rescisiones, que se documenten en forma independiente de las operaciones alcanzadas.
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