Renta inesperada y vivienda ociosa: dos impuestos inaceptables y dañinos

El gobierno viene impulsando estos dos proyectos que, de sancionarse, implicarían un gran daño a la economía y los contribuyentes.

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El gobierno viene impulsando en estos días dos proyectos de ley que, de sancionarse, implicarían un gran daño a la economía y los contribuyentes... Lo de siempre. Son los vinculados a la creación de dos nuevos impuestos: a la vivienda ociosa y la renta inesperada o renta extraordinaria.

Proyecto de Impuesto a la vivienda ociosa

El proyecto para crear un impuesto a la vivienda ociosa intenta resolver el desastre que hizo la propia ley de alquileres en el mercado inmobiliario y el blanqueo de construcción, cuyo plazo fue escueto para lograr adherentes.

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La rentabilidad de los propietarios no llega al 2,5% neto de impuestos y los inquilinos lejos están de poder acceder a una vivienda digna en función de sus ingresos magros. Encrucijada difícil de resolver, pero más impuestos, sin duda, no es la solución.

Quienes invierten en propiedades lo hacen esperando una rentabilidad al menos razonable y en lo posible envuelta en seguridad. Ninguna de las cosas se cumple, pues los impuestos liman la posible ¨ganancia ¨y quienes la habitan cada vez están más complicados para cumplir.

La seguridad jurídica se ve alterada constantemente.

La forma que tomaría esta gabela novedosa es exigir un impuesto adicional al de Bienes Personales, a quienes posean más de 3 unidades de vivienda y alguna de ellas permanezca desocupada por más de 3 meses. Para su prueba se verificaría el consumo eléctrico mínimo, lo cual es ridículo ya que manteniendo las luces prendidas se evitaría esta carga fiscal.

Los motivos para mantenerlos sin utilizar podrían ser mejoras o reparaciones, dueños del interior que asisten con poca frecuencia a CABA departamentos en venta sin lograr su concreción. El ofrecimiento en alquiler no significa que se rentarán rápidamente.

Los argumentos insólitos para justificar el impuesto a la vivienda ociosa son:

  • trasparentar la oferta de alquileres,
  • monitorear la publicidad engañosa,
  • construir herramientas para prevenir avisos en pagos y condiciones,
  • y buscar soluciones para incentivar el crecimiento de la oferta.

Todas acciones para proteger y garantizar a los inquilinos.

Se pretende incrementar las unidades disponibles solo aplicando impuestos.

El castigado siempre resulta ser quien invierte, con frecuencia son jubilados que necesitan completar sus magros ingresos de haberes, adquiriendo unidades pequeñas.

La renta final debe ser razonable, justamente para que se desarrolle la construcción en nuestro país.

La falta de medidas que aumenten el empleo calificado en Argentina afecta al bolsillo del inquilino.

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Préstamos blandos para compra de vivienda son una alternativa sensata que casi no existe en estos territorios.

El impuesto que se pretende aplicar seria del 5% del valor fiscal de los inmuebles en desuso.

No admite más análisis.

Esta actitud de castigo habría que modificarla por un premio para incentivar a los propietarios a que ofrezcan sus departamentos y casas en alquiler. Liberar en tales casos del impuesto sobre los Bienes Personales, puede ser una buena idea.

Impuesto a la renta inesperada

Con los planes se continua afectando la dignidad de las personas, la razón de las medidas económicas equivocadas que afectan de manera constante el desarrollo de negocios e inversiones y como consecuencia se reduce el empleo.

Para alimentar el fastuoso Estado, los impuestos siguen batiendo récords destrozando el desarrollo económico.

Justificado en el incremento del precio internacional de los granos, se estaría inventando un nuevo impuesto denominado a la renta inesperada.

Se reemplazo esa intención inicial por un incremento de tasa en el impuesto a las Ganancias del 15% que sumado al 35% de tasa general daría un 50%, que destroza cualquier tipo de renta y es absolutamente confiscatorio e inconstitucional, por lo que agregará una catarata de juicios por afectación del derecho de propiedad de la constitución nacional.

Se aplicaría para ganancias superiores a $ 1.000 millones que equivalen a USD 5 millones, lo cual tampoco se justifica.

Los fondos recaudados con este impuesto deberían financiar el bono que el Gobierno entregará a los trabajadores informales, monotributistas Categorías A y B, jubilados y empleadas domesticas. Pero hay que tener en cuenta que las empresas recién abonan su impuesto a las ganancias anual en el quinto mes posterior al cierre. El desfasaje es evidente y se alentara más la inflación.

Nunca se piensa en las pérdidas inesperadas, ni compensan unas con otras.

El motivo seria que existiría una renta extraordinaria y que no seria consecuencia de la acción del hombre. Sería maná del cielo por la guerra Rusia-Ucrania.

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La relación entre los ingresos por ventas de granos y los aumentos de insumos , es relativa.

La cosecha en su mayoría fue vendida y los costos para su producción continúan en franco aumento, fertilizantes, agroquímicos, semillas fiscalizadas , fletes.

Si a pesar de ello hubiera una renta adicional a la esperada, igualmente queda atrapada por el impuesto a las ganancias.

Sociedades con cierre posterior a la vigencia de una norma de esta naturaleza, abonarían el llamado impuesto por tenencia por esa diferencia en el precio. Acontece incluso cuando no se concreten ventas.

Los arrendatarios debieron abonar arrendamientos con incrementos de precios para esta campaña.

La vigencia de los derechos de exportación, con porcentuales superiores al 30%, y liquidadas las operaciones con la cotización oficial, erosiona la posible renta de cualquier productor.

Agravado esa situación por sequía, granizo, incendios, inundaciones.

Aún cuando podría en alguna zona concreta, o algún productor específico, tener una rentabilidad adicional, destacamos y recordamos que la producción agropecuaria no tiene rentas extraordinarias sino cíclicas.

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Hay periodos con pérdidas o escasísima rentabilidad, y otros con utilidades que en se van compensando, según el clima y las cotizaciones de los granos.

El productor no es formador de precios, y la cosecha en general ha sido vendida con precios de preguerra.

La estructura tributaria en Argentina tiene gran cantidad de distorsiones, que obligan además a tributar sobre renta ficticia.

Conclusión

Ambos proyectos son infundados, dañinos, inaceptables.

No se resuelven los problemas estableciendo sanciones permanentes bajo formas de impuestos. La curva de Arthur Laffer, que demuestra de manera contundente que una baja de la recaudación cuando se incrementa la presión fiscal, no la conocen y menos la aplican.

Incrementar los gastos del Estado en forma indefinida demuestra que no existe interés en lograr impulsar un desarrollo de la Argentina y que sea un lugar digno para vivir a todos lo que pisen este suelo.

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