Opinión

Las 7 razones que conspiran contra la inversión y el trabajo en Argentina

Más allá del cepo, los múltiples tipos de cambio y la inflación, existen otros motivos que entorpecen el desarrollo.

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Dejando de lado la macroeconomía que propone un escenario de cepo, múltiples tipos de cambio, devaluación e inflación, existen otras razones que desmotivan las inversiones y el desarrollo del trabajo individual en el país. 

Algunas cosas podrían solucionarse mediante la simple emisión de resoluciones generales de la AFIP y otras a través de leyes, que no debieran a priori tener oposición alguna.

Algunas trabas tienen que ver con el día a día de las empresas; otras, por la falta de reconocimiento de la inflación, que afectan el patrimonio de las empresas y de los contribuyentes individuales. En las letras de los impuestos hay un exceso de presunciones que pueden derivar en reclamos de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Esto provoca un clima de inseguridad y desconcierto para el desarrollo de cualquier actividad económica.

Todas ellas confluyen en el mismo resultado: la falta de motivación de invertir que se produce en las empresas, cualquiera sea su tamaño y la actividad desarrollada. 

También hay desgano de trabajar más o de mejorar el puesto laboral por parte de las personas, por el hecho de tener que pagar más impuestos. Antes de decidir sobre invertir o trabajar más, debe calcularse la carga tributaria, que puede hacer que sea innecesario el esfuerzo extra.

Las 7 razones que conspiran contra la inversión y el trabajo en Argentina

1. Alícuotas de Ganancias

Años atrás, se redujo la tasa del impuesto a las Ganancias (del 35% al 25%) para las sociedades que mantenían las utilidades dentro de su patrimonio. Para eso se propuso gravar los dividendos del 7% al 13%, a medida que bajaba la alícuota que pagaban las empresas. La reforma de 2019 cambió la tasa proporcional por alícuotas progresivas, que van del 25% al 30%, en función de la utilidad obtenida.

Esta primera causa de desmotivación a la inversión está dada por evaluar el hecho de no superar el escalón que produce el cambio de tasa.

2. Tratamiento de los dividendos

En el año 2013, con el argumento de compensar la suba que se hizo en las deducciones personales de la cuarta categoría de Ganancias, por medio de la Ley 26.893 se dispuso gravar la distribución de dividendos con la tasa del 10%, bajo el título de "renta financiera".

La vigencia de esta medida comenzó con las distribuciones que las asambleas aprobaron, de puesta a disposición, a partir del 23 de septiembre de ese año.

Pero, como en impuestos nunca nada es definitivo, posteriormente la Ley de Blanqueo (27.260), en sentido contrario, exceptuó del tributo a los dividendos en Ganancias, a partir del 23 de julio de 2016.

Sin embargo, dos años después, en la última reforma (Ley 27.430), se vuelven a gravar los dividendos que las empresas distribuyen al 7%, por las ganancias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, y al 13% para los iniciados a partir del 2020, cuestión que quedó sin efecto por una nueva modificación del gobierno que siguió. En definitiva, los dividendos quedaron alcanzados al 7%.

Adicionalmente, a los dividendos que aprueba la asamblea de accionistas hay que agregarles las causas que están establecidas en el artículo 50 de la ley del impuesto a las ganancias y que no requieren aprobación del órgano societario para que sean reclamadas por la AFIP.

Las inversiones requieren estabilidad fiscal en el tiempo, más a la hora de conocer las condiciones para el retiro de las utilidades que justifican las inversiones.

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3. Comprobantes de proveedores

La fragilidad de la validez de los comprobantes emitidos por los proveedores es inestable. El motivo está originado a que la AFIP considera como facturas apócrifas a los comprobantes que son, por algún motivo, inválidos o en los casos en que el proveedor registra algún incumplimiento impositivo, formal o material. 

Esto produce consecuencias tributarias, que van desde la impugnación de la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias, la anulación del crédito fiscal del IVA o el rechazo de la devolución de un crédito de compra de bienes o de pago de servicios vinculados con las exportaciones.

De esta manera no existen reglas claras, por cuestiones que no pueden manejar las empresas, creándose contingencias impositivas que derivan en reclamos de la AFIP.

4. Ganancias en los sueldos

El tratamiento del impuesto a las Ganancias en los sueldos, se modifica casi todos los años. Desde gravar a los sueldos que pasan determinado umbral, creándose diferentes categorías de trabajadores frente al tributo, pasando luego a crear determinadas exenciones y deducciones que con la Ley 27.743 fueron derogadas este año.

Esto está provocando que comiencen los reclamos en la justicia. Uno de los argumentos está dado por la cuestionada aprobación del título V de la norma en cuestión y el decreto reglamentario 625/24, que fue aprobado por la Cámara de Diputados pero que tuvo su rechazo total en el Senado y que fue vuelto a insistir en su regreso a la Cámara Baja. Pero además, se aportan motivos que tienen que ver con la violación de principios y derechos que se encuentran escritos en la Constitución Nacional.

Los reclamos judiciales tienen que ver con el expediente tramitado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 2 (Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad), y el correspondiente al Juzgado Federal de Resistencia 1 (Asociación Bancaria - Seccional Resistencia c/ Estado Nacional s/ Amparo Colectivo).

Ante un nuevo empleo, la propuesta de un ascenso laboral o la decisión de realizar horas extras los trabajadores lo piensan dos veces.

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Por el aumento considerable de los importes de facturación del Régimen Simplificado que se hizo este año, a pesar de que otros parámetros no se actualizaron lo suficiente, se solucionó el desgano de trabajar y facturar más por parte de los Monotributistas, que al exceder los límites quedaban expulsados del régimen.

5. Reconocimiento de la inflación

La falta del reconocimiento pleno de la inflación produce inequidades impositivas. Algunos ejemplos son los siguientes: desajuste de los créditos tributarios y los quebrantos impositivos; la imposibilidad de considerar la pérdida por inflación en las rentas de fuente extranjera; los mínimos y deducciones que todavía permanecen en valores históricos; los costos de los bienes de uso y de las participaciones societarias, anteriores del año 2018, permanecen en valores corrientes; etcétera.

A pesar de que parezca mentira, existen vigentes dos leyes (23.928 y 24.073), que vienen desde la época de la convertibilidad que prohíben el reconocimiento de la inflación en los impuestos y en las facturas que se pagan en forma diferida. Esto ocurre a pesar de los altos niveles de inflación que hubo en las dos últimas décadas.

6. Adelantos impositivos

Por la necesidad de los diferentes Fiscos (nacional y provincial) existe un exagerado sistema de adelantos impositivos. Anticipos; retenciones; percepciones, pagos a cuenta, que muchas veces exceden el monto de la declaración del impuesto y que por ese motivo producen saldos a favor que permanecen inmovilizados, sin el reconocimiento de la inflación. Los trámites para recuperar los créditos y para atenuar los adelantos son de dudoso resultado.

Incluso, algunos de ellos como los mínimos y tramos de alícuotas de la retención en los pagos (resolución 830) no se actualizan desde hace cinco años. Sólo se actualizaron el año pasado los correspondientes a las profesiones liberales y los oficios. Esto produce que por el aumento de los valores nominales de facturación deba anticiparse más de lo que debió ser.

Otro efecto negativo está dado por el descuento de los adelantos impositivos, que en algunos casos llega hasta el año de tiempo, y que se computan sin reconocer la inflación transcurrida, afectando el patrimonio de los contribuyentes. Por ese motivo la verdadera tasa efectiva que se paga por el impuesto a las ganancias supera holgadamente a la tasa nominal máxima del 35%.

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7. Impuestos discutidos

Existen impuestos que no tienen la justificación teórica para serlo. Uno de ellos es el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que significa un indicador para el Estado, que de acuerdo con los movimientos bancarios, hace presumir el nacimiento de un hecho imponible posterior que se encuentra gravado posteriormente por un impuesto al consumo, al patrimonio o a la renta.

Sin embargo este adelanto, salvo para las Micro y Pequeñas Empresas y para los que se inscriban en el régimen de grandes inversiones (RIGI), no se puede descontar plenamente. En el período 2015-2019 se proponía un incremento del cómputo hasta el descuento total como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias, beneficio que se eliminó posteriormente.

Otro tanto sucede con el impuesto PAIS, que el actual gobierno incrementó y disminuyó 10 puntos en menos de un año. Este tributo, que está cabeza a cabeza peleando el tercer puesto en la recaudación tributaria, el 22 de diciembre deja de tener vigencia. Creación de un nuevo impuesto, devaluación, salida del cepo o prórroga son las alternativas para después de esa fecha.

El recuento finaliza con el impuesto sobre los ingresos brutos, que todos lo critican pero también lo necesitan. Sirve para solventar los gastos de las provincias, pero como no alcanza se crean adelantos bancarios, que funcionan como "pirañas" detrás de cada depósito bancario y con regímenes de recaudación (retenciones y percepciones) que aplican alícuotas más altas que las que debe abonar la actividad desarrollada por el contribuyente y por los cuales se acumulan saldos a favor y, de nuevo, sin reconocimiento de la inflación.

Los impuestos son necesarios, pero el exceso de la carga tributaria desmotiva al trabajo y a la inversión. Finalmente, la curva de Laffer demuestra que se termina recaudando menos.

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