

La ley 27.802, llamada de modernización laboral, no es inocua para el sistema previsional. Dos de las modificaciones realizadas cierran el grifo de los ingresos que alimentan los fondos de las jubilaciones. Esto coincide con la merma de aportantes al sistema, debido a la reducción interanual del empleo registrado de un poco más de 132.670 de trabajadores, medido en el mes de febrero 2026.
Por un lado, la creación por la ley del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) produce que, en un futuro cercano, las indemnizaciones laborales se financien con los fondos previsionales. Por otra parte, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado en otro titulo de la misma ley, habilita futuras contrataciones con determinados requisitos, con una importante reducción de las contribuciones patronales que pagan las empresas por los trabajadores al sistema previsional.
Esto se suma a diferentes medidas, que se fueron aprobando desde los años noventa, en la dirección de flexibilizar las relaciones laborales y en reducir las cargas sociales destinadas al Sistema Previsional Argentino (SIPA) La idea sigue siendo la reducción del costo laboral argentino.
En contraposición lo único que continúa sosteniendo al sistema es el Impuesto al Cheque, que su recaudación sigue en el podio y se mantiene en crecimiento, incluso en meses a los que se encuentra por encima de la inflación.
Este tributo, a pesar de no tener justificación teórica, según la reforma realizada en el año 2017 se destina íntegramente a la ANSES. Vence el 31 de diciembre de 2027, cuestión que avizora un tema de discusión por el Congreso elegido en ese año. Las provincias muchas veces pidieron por la distribución de esa recaudación.

Las medidas actuales
1) Propuesta para las obras sociales que no prosperó
En el proyecto de modernización laboral, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, se proponía reducir un punto de las contribuciones patronales de obra social, pasando del 6% al 5%, cuestión que finalmente no prosperó en el tratamiento legislativo.
En los años 90, la exAFIP comenzó a recaudar los aportes de los trabajadores y las contribuciones patronales, para distribuirlas a las obras sociales. En las tres décadas hubo demoras en realizar esos giros, antes el aporte iba directo del empleador a las obras sociales, esa triangulación en el camino de los fondos contribuyó a desfinanciar al sistema de salud.
2) Fondo que cubre las indemnizaciones
En otro aspecto, la ley 27.802, aprobó algo parecido a lo que sucede en la construcción. La ley Bases aprobó la creación de un fondo, de hasta el 8% de las remuneraciones, que se constituía con el aporte de los empleadores. Sin embargo, con la nueva ley se hizo un enroque, el fondo pasó de ser financiado por las empresas a alimentarse de los fondos previsionales.
Así se creó el Fondo de Asistencia Laboral, que está destinado exclusivamente a ayudar al cumplimiento de las obligaciones dinerarias que surgen de las diferentes indemnizaciones laborales, en el momento del despido de un empleado. La diferencia con el otro sistema es que este fondo se encuentra financiado por el Estado, a través del SIPA, desfinanciando al sistema previsional.

Está destinado a cubrir, por ejemplo, las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del sector privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario.
Los fondos sólo prestan cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de la extinción de la relación laboral. En ningún caso, se prestará cobertura respecto a los trabajadores no registrados.
Para ello, cada empleador conforma una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.
Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 1 %, para las grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con certificado vigente) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. Se prevé que los fondos generen rendimientos e intereses de las inversiones realizadas por la administradora de los fondos.

No significa un aumento de las contribuciones, sino que se redistribuye el porcentaje del aporte que actualmente se efectúa, a través de ARCA, al sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Cada empleador tendrá una cuenta individual, de carácter común y no individualizable por trabajador, a la que podrá realizar aportes voluntarios.
3) En qué consiste el incentivo a la formalización laboral
Otra novedad, incluida en la ley de modernización laboral, está dada por la creación de un Régimen optativo de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tiene vigencia por un año, a partir del 1 de mayo 2026 y hasta el 30 de abril del 2027. El beneficio será por 48 meses.
Los beneficios comprenden a las empresas por cada nueva incorporación de trabajadores que realicen, siempre que cada incorporación cumpla con los siguientes requisitos:
- No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis meses.
- Hubiera estado inscripto en el Monotributo, en la medida que no hayan estado en relación de dependencia en el sector privado al 10 de diciembre del año pasado o en los seis meses previos al alta.
- Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las empresas empleadoras tendrán el beneficio de ingresar las siguientes alícuotas reducidas del régimen general de contribuciones patronales:
- Una alícuota del 2% total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
- Una alícuota del 3% con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la ley 19.032 (INSSJP), correspondiente a los primeros 48 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
No se incluye en este beneficio a los trabajadores que hayan estado en relación de dependencia y luego de producida la desvinculación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

Las empresas que realicen sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca ARCA. Si se detecta esta situación, se deberán ingresar las alícuotas superiores más los intereses y sanciones. El problema es que en la práctica esto es difícil de controlar, produciéndose una renovación de personal que no requiere una importante especialización.
Las personas que son contratadas bajo este régimen, que se encuentren cobrando planes de empleo y asistencia social, contributivas y no contributivas, instrumentados por el Ministerio de Capital Humano, continuarán percibiendo esas prestaciones por el término de 1 año desde la registración de la relación laboral.
La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas autónomas, luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.
¿Todo esto es nuevo, o ya se aplicó antes?
Estas ideas no son nuevas, comenzaron en el año 2001, con la sanción del decreto 814, cuando se diferenciaron los porcentajes de contribuciones patronales destinados a la seguridad social con el argumento, según se decía, de “establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo y que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción”.
El FAL permitirá que las indemnizaciones laborales se financien con los fondos previsionales. Por otra parte, el RIFL habilita futuras contrataciones con una importante reducción de las contribuciones patronales al sistema previsional
Luego, el ex ministro Cavallo implementaba los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado, las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas. Por otro lado, en el año 1996, con la privatización del sistema previsional, la ex AFIP comenzó a cobrar y a administrar los fondos jubilatorios y los destinados a las obras sociales (aportes y contribuciones).
Más tarde, en el año 2008, la ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores. Este régimen que estuvo vigente era similar al que intentó llevar a cabo sin éxito el gobierno de Macri, y que extrañamente fue muy criticado por la oposición que antes lo aceptó sin mutarse.
Por ese blanqueo, se condonaba la deuda y las multas previsionales para las empresas y se daban beneficios, relacionados con la disminución de cargas sociales, a las nuevas contrataciones que se realicen en los años siguientes.
No debe olvidarse que existió vigente desde el año 2014 la ley 26.940, que otorgaba una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no superara $ 2.400.000.

A través de la reforma tributaria del gobierno de Macri (ley 27.430), se introdujo la figura del mínimo no imponible previsional, para que las empresas desde febrero del año 2018 puedan descontar de la contribución de la seguridad social un importe que actualmente es de $ 7003,68
En el gobierno de Macri, todas las empresas se iban a encontrar en el 2022 pagando la misma alícuota de contribuciones de la seguridad social: el 19,50%. Pero esta medida fue modificada por el gobierno de Fernández, que estableció alícuotas inferiores para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con relación a las que pagan las empresas grandes.
Como ocurre con el dilema “del huevo o la gallina”, existe la duda sobre si una reducción del llamado “costo laboral” producirá más contrataciones o, si en cambio es la mejora de la economía la que produce un aumento del empleo. En donde no existe dilema alguno es que todas estas medidas que vinieron tomándose desde hace treinta años, terminan desfinanciando el sistema previsional argentino.















