ANÁLISIS

Batistuta y el impuesto a la riqueza

Gabriel Omar Batistuta, oriundo de la ciudad de Reconquista (provincia de Santa Fe), desde hace días ocupa un lugar destacado en los títulos de noticias. El 4 de julio de 1993 "Batigol" convertía los dos goles frente a México (2-1), coronándose el seleccionado argentino por última vez en la Copa América. Pero esta vez, uno de los máximos goleadores de la Selección Argentina (54 goles) fue noticia por negarse al pago del llamado "impuesto a la riqueza".

A igual que otros futbolistas como Carlos Tévez, Batistuta tilda de confiscatorio al "aporte extraordinario" y de atentar contra la rentabilidad de su actividad productiva. A través de su abogado Luciano Cativa, pide ante la Justicia una medida cautelar para evitar el pago hasta tanto una sentencia definitiva esclarezca si la ley resulta válida según los derechos garantizados por la Constitución Nacional.

El exjugador de Newell´s, River y Boca, de extensa carrera en Italia (1991-2003), declarado ciudadano de honor por la Alcaidía de Florencia, posee una explotación agropecuaria de unas 126.000 hectáreas en el norte de la provincia de Santa Fe, que incluye cultivos de soja. "Para trabajar en el campo, tenés que estar preparado; hay que laburar por si viene la seca, hay que tener pozos de agua, hay que vacunar. Si no estás organizado, no es rentable para nada", contó tiempo atrás en un reportaje a la revista Fortuna.

LOS POSTULADOS DEL "APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO"

La Ley n°27.605 (B.O. 18-12-20) creó con "carácter de emergencia y por única vez" un aporte obligatorio con el fin de morigerar los efectos de la pandemia.

La norma alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina por la totalidad de sus bienes en el país -y en el exterior- y también, a los residentes en el exterior por sus bienes en el país u otros activos a repatriar. Quedan exentos quienes registren bienes en su patrimonio cuyo total que no supere los $ 200 millones.

A partir de los $ 200 millones (unos u$s 2 millones), considerando bienes gravados y exentos en el país, se establece un importe fijo más una alícuota variable según una escala ascendente sobre los excedentes (desde el 2% al 3,50%) hasta más de $ 3000 millones, unos u$s 30 millones al cambio oficial). Para los bienes en el exterior la alícuota varía entre el 3% y el 5,25%, sin importe fijo.

Valor Total de los bienes

Pagarán

Más el

Sobre el excedente de $

más de $

a $

$0

$ 300 M inclusive

$ 0

2,00%

$ 0

$ 300 M

$ 400 M inclusive

$ 6 M

2,25%

$ 300 M

$ 400 M

$ 600 M inclusive

$ 8,25 M

2,50%

$ 400 M

$ 600 M

$ 800 M inclusive

$ 13,25 M

2,75%

$ 600 M

$ 800 M

$ 1.500 M inclusive

$ 18,75 M

3,00%

$ 800 M

$ 1500 M

$ 3000 M inclusive

$ 39,75 M

3,25%

$ 1.500 M

$ 3000 M

en adelante

$ 88,50 M

3,50%

$ 3000 M

El producto de lo recaudado se destinará a la compra de equipamiento médico, vacunas, insumos para prevención y asistencia sanitaria (20%), a subsidios para micro, pequeñas y medianas empresas-Pymes (20%), a programas de becas Progresar del Ministerio de Educación (20%), a mejoras en barrios populares (15%) y a proyectos vinculados al gas natural (25%).

El diputado Carlos Heller, exvicepresidente de Boca Juniors y uno de los impulsores del llamado "impuesto a la riqueza" precisó: "La ley tiene todo un simbolismo de política redistributiva porque redistribuir significa lograr que los que tienen más pongan en un lugar destinado a los que tienen menos. Están los que tienen más, y los que necesitan más, y eso es lo que tiene que estar presente en las políticas que se diseñan".

Y agregó: "Hay dos listas: la de los aportantes, que es del 0,02% de la población y la de no aportantes, que serán los beneficiarios, un 99,98% del país". Según datos oficiales publicados por El Cronista, se llevan recaudados unos $ 223.000 millones sobre un total estimado de $ 300.000 millones.

EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reconocido reiteradamente el principio de "no confiscatoriedad de los tributos". Tal principio nace de la necesidad de amparar los derechos de propiedad cuando se aprecia un exceso en el ejercicio de la potestad tributaria.

Dentro de las garantías constitucionales (arts. 14, 17) la CSJN ha considerado al término "propiedad" como comprensivo de "todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad". Por otro lado, el máximo Tribunal ha señalado que habrá de configurarse la confiscatoriedad cuando se produce una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital, como resultado de su apreciación según el valor real de los bienes (no a su valuación fiscal), debiéndose además ponderar la capacidad productiva potencial.

Para la ley argentina la confiscatoriedad no se presume, debe probarse en cada caso, mediante una pericia contable u otros medios idóneos.

En 1946 la CSJN fijó un porcentaje concreto de confiscatoriedad al sostener que: "... el derecho de propiedad que la Constitución garantiza es inconciliable, en circunstancias ordinarias, con el desapoderamiento a título de impuesto de más de un 33% de la utilidad corriente de una correcta explotación de los inmuebles rurales...". (CSJN, 22/11/1946, Curioni de Demarchi, Rosa, Fallos: 204:376).

En un reciente fallo se concedió una medida cautelar ordenándose a la AFIP "...que se abstenga de aplicar lo dispuesto por la Ley 27.605, de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva...".

En este caso el magistrado interpretó que el "impuesto a la riqueza" que debería pagarse provocaría una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por otros impuestos (Bienes Personales y Ganancias). (Juzgado Federal de San Juan N° 2, Expte. Nº 1762/2021, publicado 19-04-21 en elDial.com - AAC35D).

LA BRECHA DE CONFISCATORIEDAD CON LOS SISTEMAS EUROPEOS

Considerando la materia tributaria de la gran élite del fútbol mundial, Cristiano Ronaldo, Leo Messi, Gerard Piqué, David Villa, Samuel Eto´o, Xavi Hernández, entre otros, han sido inspeccionados por el fisco e interpelados ante los estrados judiciales.

Entre 2005 y 2010, en España se estableció un régimen especial para trabajadores de otros países (desplazados), conocido popularmente como "Ley Beckham" porque coincidió con el fichaje del futbolista inglés al Real Madrid. Por entonces, se habilitó a los futbolistas extranjeros a tributar un 24% por los primeros 600.000 euros en lugar del 43%, pero en el 2010 se los excluyó de ese régimen.

En el seno de La Liga española se viene planteando la necesidad de una rebaja de impuestos para evitar el éxodo de sus grandes estrellas. Según un informe especial, sus "figuras" pueden tributar hasta un 60% más con el mismo salario que si estuvieran en la Premier inglesa o la Serie A italiana.

Lionel Messi, actualmente sin contrato en condición de jugador en libertad de acción, según El Economista.es, cobró 84 millones de euros brutos en la temporada 2018/2019, más otros 50 millones de euros al año por la venta de sus derechos de imagen. En total, si hubiera jugado y tributado en Italia, Alemania o Gran Bretaña, habría cobrado "en mano" un 34% más que lo percibido en el Barcelona.

Messi como residente español tributa hasta el tope máximo del 56% de sus ingresos. Según publica el diario Marca, el astro argentino por diferentes impuestos (incluido al patrimonio) paga a la Agencia Tributaria unos 370 millones de euros por sus últimas cuatro temporadas (2017/2021), equivalente al 66,66% de sus ingresos totales.

Siguiéndose el criterio histórico de la Corte Suprema de Argentina, al superarse el tope del 33% de sus ingresos totales se ha violentado el principio de "no confiscatoriedad" en materia tributaria.

EL COVID-19, UN NUEVO PARADIGMA PARA TRIBUTAR

El Fondo Monetario Internacional (FMI), siguiendo los pasos de la legislación argentina, se ha expresado a favor que los países establezcan "una tasa covid temporal" para financiar la salida de la crisis postcovid.

"Para ayudar a satisfacer las necesidades de financiación relacionadas con la pandemia, los responsables de formular las políticas podrían considerar una contribución temporal de recuperación de la covid-19, que grave los ingresos más altos y la riqueza", se señala en el informe Monitor Fiscal publicado en abril.

La tasa estaría destinada a gastos sanitarios, de educación y en redes o programas de protección (como los IFE en Argentina y ERTE en España) y se adicionarían al pago de los impuestos a la renta o al impuesto de sociedades.

Esta medida se encuadra en el concepto de "impuesto a la renta excepcional" apuntando hacia los contribuyentes más ricos y se remite a situaciones del pasado en Alemania (1990, reunificación), Australia (2011) y Japón (2013).

El FMI además evalúa un impuesto sobre el exceso de beneficios de aquellas empresas multinacionales que se hubiesen expandido y prosperado en mayor medida durante la crisis del coronavirus (farmacéuticas, tecnológicas y altamente digitalizadas), sin gravar a otras que han obtenido ganancias mínimas o con pérdidas o que están en quiebra.

NADIE ES PROFETA EN SU TIERRA

El caso de Gabriel Batistuta remite a una situación excepcional, donde el contribuyente puede alegar que el pago del tributo le ocasionará pérdidas o incluso verse obligado a desprenderse de una parte de su patrimonio. En ocasiones, la imagen del deportista muy afamado y reconocido a nivel mundial suele exponerlo aún más en su vida privada.

Los futbolistas gozan de la admiración de sus hinchas y de los espectadores globales. Sus hazañas deportivas se rememoran día tras día en las cadenas de TV y ello les permite mantener encendidas las luces de su estrellato.

Del otro lado, el fisco suele identificarlos como un "ejemplo a seguir" en el imaginario colectivo del resto de los ciudadanos que pagan sus impuestos.

Sin dudas, se trata de una cuestión de principios, que obliga a seguir un orden de prioridades y a distribuir con equilibrio lo recaudado, en busca de mitigar el sufrimiento por los daños colaterales de la pandemia.

Nouriel Roubini, profesor de Stern School of Business de New York, fue el economista que anticipó la debacle financiera de 2008, y quien por entonces supo comentar que "tiempos desesperados, requieren medidas desesperadas".

En noviembre de 2018, el pueblo de Reconquista le rindió homenaje a Batistuta colocándose una escultura vestido con la celeste y blanca en la Plaza 25 de Mayo.

Por entonces "Bati" dijo: "Que te reconozcan en el lugar donde naciste, en el lugar donde viviste, es una felicidad enorme para mí; personalmente es un orgullo que no voy a olvidar nunca y lo voy a llevar hasta los últimos días". Sin embargo, con un registro de 95.904 personas fallecidas por Covid-19, tal como se describe en el Evangelio: "Nadie es profeta en su patria" (ni puede hacer ningún milagro).

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