Ingresos Brutos: reducen las retenciones que hacen los bancos

La Ciudad y la provincia de Buenos Aires determinaron aumentar las operaciones que quedan afuera del régimen de retención por las acreditaciones bancarias. Cómo funciona este mecanismo.

Dentro del perverso esquema tributario de mayores anticipos y menor impuesto, que rige en las provincias por Ingresos Brutos, a partir de ahora existe un alivio parcial. Las últimas medidas tomadas en la Ciudad y en Buenos Aires, determinaron que a partir del 1 de octubre en ambas jurisdicciones aumentan las operaciones que quedan afuera del régimen de retención por las acreditaciones bancarias. Por otro lado en la Ciudad, a partir del 1 de septiembre, se suspenden por 180 días las retenciones que hacen los bancos para todos los contribuyentes que no superaron 10 millones de pesos de facturación durante el año 2017. Sin embargo para que todo se equilibre todavía queda por hacer, ya que aún continúan vigentes las retenciones y percepciones que hacen los agentes de recaudación, por las que se aplican alícuotas altas que producen que los contribuyentes que las sufren acumulen importantes saldos a favor, manteniéndolos inmovilizados por un tiempo prolongado, inflación alta de por medio. 

Cómo funcionan las retenciones bancarias:

Casi todas las provincias adhirieron al Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplican sobre las acreditaciones bancarias. Rigen tanto para los contribuyentes locales como para los de convenio multilateral, que desarrollan su actividad en una o en más jurisdicciones. Las alícuotas van del 0,01% al 5 %, dependiendo del riesgo fiscal que establece Rentas para cada contribuyente. A mayor riesgo fiscal definido más alícuota de retención bancaria practicada.

Actividades excluidas en la Ciudad y Buenos Aires:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Los contrasientos por error.

3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pasificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado.

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.

13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista.

16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.

17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.

20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.

21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal “Plataforma de Pagos Móviles .

24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que ese efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

25. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

La AFIP debe dictar una normativa para pagar anticipos con la nueva tasa
Los otros anticipos que siguen:

En la Ciudad de Buenos Aires, las alícuotas de retención llegan hasta el 4,50% del importe del pago realizado, descontado los impuestos.

Las percepciones, que se incluyen en las facturas, pueden llegar hasta el 6%, sobre ,el importe neto. La alícuota se determina en función con la calificación de riesgo fiscal que hace AGIP sobre cada contribuyente de acuerdo al padrón que se publica.

En la Provincia de Buenos Aires, para establecer la alícuota de percepción aplicable a cada contribuyente se utiliza una escala que va desde 0% a 8%. Para las retenciones determinadas para cada contribuyente surgen de la tabla conformada de grupos que van del 0% al 4%.

Para poder mejorar la conducta fiscal asignada y de esta manera reducir las tasas, de retención y percepción, que se aplican o para que se dejen de aplicar las mismas, en las dos jurisdicciones se pueden realizar trámites de reclamos por disconformidad desde las páginas Web de AGIP y ARBA. 

En el tratamiento del nuevo presupuesto y el nuevo consenso fiscal que resulte, Ingresos Brutos no tendría modificaciones sobre incrementos de las tasas que se aplican de acuerdo con la actividad realizada por la empresa o contribuyente individual. Lo que aún falta corregir es la adecuación de los anticipos que se aplican de acuerdo a las tasas que en definitiva se apliquen en la liquidación del impuesto. No es justo que los adelantos de impuestos sean superiores a las liquidaciones definitivas posteriores. Lo que sucedió en la Ciudad y en Buenos Aires es un avance. 

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