Impuesto a la renta financiera: problemas y propuestas de reforma

La vigencia del nuevo tributo generó severos problemas económicos y financieros al país. Respecto de títulos públicos, es fundamental diferenciar entre empréstitos (largo plazo, aprobados por el Congreso y deberían ser destinados exclusivamente a obras públicas); Letras de Tesorería (plazo menor al año, sin control presupuestario) y LEBAC (operaciones monetarias del BCRA a corto plazo, sin control presupuestario).

Sin embargo, se decidió dar el mismo tratamiento en el impuesto a las ganancias. Desde 2018 las personas humanas quedaron gravadas al 5% o 15% tanto sobre intereses como ganancias de capital al momento de la venta. Se decidió mantener la exención para todo tipo de inversor extranjero y a último momento, por presión de la oposición se optó por gravar los intereses de las LEBAC para el inversor extranjero.

Es importante destacar que la mayoría de las colocaciones de este tipo para el extranjero están gravadas a una tasa efectiva del 2,15% sobre los intereses ganados, lo cual no parece tener suficiente entidad como para generar una huída de la especie financiera; por el contrario, pensamos que ello se debe al hecho mismo de haber decidido la gravabilidad, principalmente por la presión opositora, que demuestra la falta de control sobre el Congreso, lo cual puede llevar a pensar al inversor que, en cualquier momento, se decide bien aumentar el tributo o aplicarle uno adicional.

El Gobierno tendría dos caminos:

a) derogar el tributo a la renta financiera solo cuando recae sobre los títulos argentinos en sus distintas formas (tenencia directa o por medio de vehículos financieros) y mantenerlo para el resto de operaciones (venta de acciones, cuotas de SRL, de fideicomisos y trusts, inmuebles etc.);

b) mantener la situación actual y propiciar una nueva exención, sólo orientada a los empréstitos destinados a obras públicas; sería otorgada para todo tipo de sujetos del país y del exterior, extendiéndose a los sujetos empresa, dado que en este último caso se trata de inversiones genuinas y debido a que, pese a todo lo proclamado, ellas siguen pagando el impuesto sobre utilidades ficticias no ajustadas por inflación creciente. Recuérdese que, para que opere el ajuste para los sujetos empresa, debe tratarse de una inflación del 100% en tres años. Al día de la fecha, no estamos tan lejos de ese lamentable parámetro, pero odiosamente insuficiente para disparar el mecanismo.

Pensamos que el primer camino sugerido sería muy dificultoso, particularmente debido a serias demoras en la aprobación parlamentaria y por ello nos inclinamos por el segundo: para generar importante crecimiento económico el país necesita aumentar significativamente la participación de la inversión, principalmente en bienes de capital, hasta un 20% a 25% del producto bruto; el camino propuesto tiene el objetivo principal de fomentar genuinamente la aludida inversión, sumado al círculo virtuoso de su efecto multiplicador en general, del empleo y del crecimiento del PIB.

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