Cómo explicar a Smith, a Marx y a trabajadores el Impuesto a las Ganancias

Si los dos economistas estuvieran vivos seguramente coincidirían que el esquema de la teoría de valor, que tenía cada uno de ellos, hoy ya no se cumple. Qué sucedió con el impuesto desde su inicio en 2002 y cómo está actualmente. 

Cómo explicar a un trabajador para que entienda el Impuesto a las Ganancias que le retienen en sus sueldos; más aún, cómo hacerle aceptar que tiene que pagar ese tributo sobre el aguinaldo, incluso antes de cobrarlo. De qué manera se le puede hacer entender a un jubilado si reúne todos los requisitos para que no le afecte el impuesto en lo que cobra mensualmente de jubilación. A raíz de todas estas dudas, si Simth y Marx hoy estuvieran vivos seguramente coincidirían que el esquema de la teoría de valor, que tenía cada uno de ellos, hoy ya no se cumple. Según Adam Smith el precio real de cualquier cosa, o lo que realmente cuesta al hombre que ha de adquirirla, es la fatiga y el trabajo realizado para poder logar su adquisición. Entendía que el trabajo era la calidad de medida exacta para cuantificar el valor de las cosas. Para él, el valor era la cantidad de trabajo que uno podía recibir a cambio de mercancía que entregaba.  En cambio, según Kart Marx el trabajo no es 'valor' por naturaleza, es lo que produce valor exclusivamente por la organización social en el cual es empleado.

Una característica intrínseca del trabajo es producir, crear, transformar, pero el hecho de que el valor de las mercancías se mida por el tiempo de trabajo socialmente necesario empleado en ellas se debe al estadio histórico alcanzado de desarrollo económico de los diversos Estados, de las fuerzas productivas y las relaciones sociales de producción de un determinado modo de producción. Pero en la actualidad en la relación, individual o social, de capital-trabajo se inmiscuye el Estado, ordenando que el empleador retenga parte del sueldo del trabajador por medio del Impuesto a las Ganancias, rompiéndose de esta forma la ecuación definida por cada uno de ellos.

En resumen, se rompió la relación capital-trabajo (según Marx) y valor relacionado con el esfuerzo individual para obtener los bienes (según Smith), porque apareció otro actor (Estado) que se queda con una porción. Se podría decir, entonces, que las dos miradas no contemplaban al Estado metido en el medio. En estos últimos 15 años en el país, en donde en los gobiernos estuvieron y están representadas esas miradas (marxista y capitalista) el Impuesto a las Ganancias se vino aplicando invariablemente en los sueldos. Apareció, casi por casualidad, luego de las devaluaciones del 2002, que llevaron a aparición de la inflación y las negociaciones paritarias que ocurrieron desde entonces. Pero, con el argumento de la ley de emergencia pública de que no podían contagiarse de inflación ninguna de las variables de la economía, nunca o en contadas oportunidades se actualizaron las deducciones y tablas de Ganancias. Con esto el Estado se dio cuenta que como resultado de esas políticas empezó a incrementarse la recaudación del tributo en los sueldos; incluso ya consientes del tema, durante el año 2004, una Resolución (436) del Ministerio de Trabajo modificó elevando los porcentajes de retenciones que podían sufrir los empleados en sus sueldos, pasando del 30% de toda la remuneración para cubrir las cuestiones previsionales e impositivas al 55% para el mismo destino. Y de esta forma, año tras año, los impuestos fueron afectando cada vez más a las relaciones laborales.

Actualmente, bajo otro patrón económico, e incluso otra ideología, se habla muy frecuentemente de “retiros voluntarios , tanto en la administración pública como en las empresas privadas, lo que mantiene vigente en la tapa de los diarios el tema del Impuesto a las Ganancias. También hay acuerdos de desvinculación laboral homologados en el Ministerio de Trabajo, ajustes retroactivos de jubilaciones y prestaciones previsionales, que tienen cada uno de ellos sus consecuencias tributarias. Todo muy alejado de lo que pensaban Smith y Marx.  

El impuesto en las desvinculaciones laborales:

En las desvinculaciones laborales los empleados tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias, a pesar que en ese momento se extingue la fuente que produce los beneficios y finaliza la periodicidad de la supuesta renta. Pagan la mayoría de las indemnizaciones que se cobran, incluso sin considerar que significan, en realidad, un verdadero resarcimiento y no una renta. En términos impositivos, no es lo mismo una renuncia que un despido o un acuerdo de desvinculación celebrado en el Ministerio de Trabajo o un retiro voluntario, a pesar que la verdadera causa en muchos casos, en la práctica, sea la misma. Sin embargo, el límite marcado por la ley poco a poco lo fue corriendo la justicia; eso ocurrió, por ejemplo, con el tratamiento fiscal de algunas indemnizaciones agravadas establecidas en la ley de Contrato de Trabajo, en donde los fallos de algunos tribunales e incluso de la misma Corte Suprema de Justicia se inclinaron por la exención de esos conceptos en el Impuesto a las Ganancias. Posteriormente, la AFIP reconoció algunas decisiones judiciales y aceptó la exclusión de algunos rubros indemnizatorios. Sin embargo, ahora con la nueva reforma tributaria se dio un paso atrás ya que sólo quedarán eximidas las indemnizaciones laborales hasta el límite de lo que establecen las leyes laborales. Sin dudas, para el futuro se abrirá una nueva judicialización del tema para volver a recuperar el terreno que se había ganado en los años anteriores en sede judicial.

Qué dice la ley:

La ley de Ganancias (20.628), establece en su artículo 20 que se encuentra exenta del pago del impuesto lo que el empleado cobra por indemnización de despido, del rubro antigüedad. También, están exentas las indemnizaciones que se perciben por incapacidad o muerte del trabajador, producidas por accidente o enfermedad. La desgravación se limita a lo establecido en la ley 20744 referida al tope del cálculo indemnizatorio. La norma no incluye expresamente en la exención a las demás indemnizaciones que se pagan al rescindirse el contrato: por ejemplo: la falta de preaviso, las vacaciones no gozadas ni la integración del mes de despido. También debe pagar, según la ley, el aguinaldo proporcional liquidado en los casos de desvinculación, y las gratificaciones por jubilación o renuncia, como lo que se percibe durante las ausencias por enfermedad. En el borrador que había enviado el Poder Ejecutivo de reforma sorpresivamente se excluía de la exención a la indemnización por despido del trabajador, suponiendo que eso receptaría lo que habían establecidos los últimos fallos de la Corte Suprema. Pero en el Congreso (ley 27.430) se agregó como renta de la cuarta categoría el siguiente párrafo: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

Qué dijo la jurisprudencia:

Antes de la reforma, la justicia en muchos casos avanzó más rápido que el texto de la ley. En el fallo “Cuevas Luis Miguel C/ AFIP   la Corte hizo lugar al reclamo de un trabajador para que no se le cobre el impuesto a las ganancias sobre la indemnización por estabilidad gremial que percibió en el momento del despido. El fundamento es que la misma carece de periodicidad y permanencia de la fuente necesarias para tener que pagar el tributo, ya que se cobra como consecuencia del cese laboral.

Otro fallo del Tribunal Superior, “De Lorenzo, Amelia c/ DGI , confirmó que la indemnización agravada por embarazo tampoco debe pagar ganancias, a pesar de no estar literalmente previsto en la ley, contrariamente a lo que interpretó la AFIP  – en el dictamen 43/00 (DAT) – sobre que debería estar alcanzada impositivamente.

Otro caso es el de los trabajadores despedidos que están fuera de convenio colectivo, porque como consecuencia del fallo de la Corte “Vizzotti, Carlos c/ AMSA SA , se les extendió la exención impositiva al monto de indemnización por despido que surge considerando la base de cálculo de la antigüedad del 67% por cada año de servicio. La interpretación surgió por el dictamen número 160.978 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, conformado por la Subsecretaría de Ingresos Públicos. También en este caso, la AFIP a través del dictamen  DAT 57/02 tenía un pronunciamiento diferente.

Por otro dictamen de la AFIP (72/02 – DAL) se interpretó que el importe abonado a una persona en caso de un despido “consensuado o por mutuo acuerdo, previsto en el artículo 241 de la ley laboral, hasta el monto que debería pagarse como indemnización por despido no tributa ganancias. El mismo tratamiento tiene el importe abonado en concepto de gratificación por retiro voluntario, que a pesar de no encontrarse la exención en la ley, por un dictamen de la AFIP (66/00 -DAT) no se encuentra gravado.

En el mismo sentido, la licencia por maternidad que percibe una trabajadora en ese período, al constituir salario familiar no tiene que incluirse en la retención del impuesto (Dictamen 133/01 AFIP-DAL).

En esa dirección, según la doctrina, otras indemnizaciones exentas serían las agravadas por matrimonio y la que se abona por finalizar el período de excedencia.

En cambio, hay que pagar ganancias por la indemnización que se abona por clientela a los viajantes de comercio.

La Corte Suprema, en el Fallo Negri Fernando se expidió de la siguiente forma:

“Corresponde hacer lugar a una demanda interpuesta por un trabajador en cuanto perseguía la repetición de una suma de dinero que le fue retenida en concepto de impuesto a las ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador en el año 2004, calculada sobre el rubro "gratificación por cese laboral", toda vez que la "gratificación" carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujeta al gravamen, en los términos del art. 2°, inc. 1°, de la ley del impuesto a las ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral

La AFIP a través de dos circulares (3 y 4) del año 2012 y la 4 del año 2016 ratificó la postura de la doctrina y de la jurisprudencia en cuanto a la exención de algunas indemnizaciones agravadas (embarazo), de estabilidad gremial y de la gratificación por cese. Habrá que ver ahora cómo se compatibiliza lo que dijo la justicia hasta hoy con la reciente reforma aprobada por el Congreso, más en esta época en donde por todos lados (empleos privados y públicos) se escucha hablar de las propuestas de retiros voluntarios.

Modificaciones en Ganancias para el 2018:

Para actualizar las deducciones y las escalas la ley 27.346 estableció  que tendrá que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo. La evolución del índice produjo un aumento del 28,77% en las deducciones personales y en los tramos de las escalas. La AFIP, a través de un comunicado de prensa reconoció la actualización y publicó las nuevas tablas en su página Web. Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos: 1* Empleados solteros: $ 23.185; 2* Casados: $ 26.912, y 3* Casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero estos valores pasarían a: $ 29.855; $ 34.655 y $ 39.495, respectivamente. Pero además se ajustaron los escalones de las alícuotas, lo que producirá que los que paguen lo tengan que hacer con menores tasas efectivas de impuesto. Para los empleados el beneficio debería ser inmediato, o sea tendría que regir sobre los sueldos que se cobren desde el primer día del mes de enero. Por la reforma, ahora se habilitaría la deducción de los aportes que se hacen en los seguros de retiro privados.

En el caso de las jubilaciones, la ley 27.260 estableció que se encuentra exenta la actualización que se cobre sobre los ajustes previsionales, mientras que para determinar el impuesto sobre el capital deberá aplicarse el sistema del devengado en el cálculo del impuesto. 

Para las prestaciones previsionales, las deducciones del mínimo no imponible y la deducción especial se incrementan en un valor equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados; beneficio  que no se aplica para los beneficiarios que perciban otra renta y para los que tienen que pagar Bienes Personales (salvo por vivienda única).

 

No caben dudas que si Smith y Marx se levantaran y vieran lo que hoy sucede con el Impuesto a las Ganancias en los sueldos, volverían despavoridos a dormirse por el daño que se le está causando a la teoría del valor que cada uno de ellos idearon.   

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