Consumo

Los certificados del Plan Gas, una herramienta útil contra el costo financiero

El pasado 5 de marzo, se publicó la Resolución General (RG) 4939/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esa RG del organismo recaudador es la que establece el procedimiento para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, en el marco del "Plan de Promoción de la Producción de Gas Natural Argentino", esquema de oferta y demanda 2020-2024. 

Se trata de la iniciativa que lanzó el Gobierno Nacional y que, en el sector, se conoció como Plan Gas IV. El objetivo del programa es estimular la producción de fluido nuevo, principalmente, el extraído de la formación de Vaca Muerta.

Recordamos que el punto 40 del anexo del decreto 892/2020, con el que se puso en marcha el programa, dispuso que el Estado Nacional creará un sistema de garantía para respaldar el pago del diferencial entre el precio ofertado y el precio en cuadros tarifarios. 

Agregó que este sistema contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de celeridad y eficiencia administrativas, sin perjuicio de otros mecanismos de garantía del pago a favor de los productores de gas que participen del programa.

Luego, la Secretaría de Energía de la Nación, por medio de la Resolución Número 125, del 20 de febrero de 2021, instrumentó los certificados y, todavía, quedaba pendiente la emisión de una norma por parte de la AFIP. Ahora, la Resolución General del ente recaudador estableció las características y condiciones de estos certificados. Entre los principales aspectos, se destacan seis puntos.

El primero de ellos es que los certificados podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios

El segundo punto relevante es que tendrán, para los contribuyentes y/o responsables, el carácter de crédito a su favor nominado en dólares estadounidenses y se convertirán a moneda de curso legal al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina (BNA) al cierre del día anterior al de su efectiva utilización.

En tercer lugar, los certificados podrán ser utilizados en forma parcial o total.

En cuarto orden, esos títulos podrán ser transferidos por una única vez en la medida que el cedente cumpla con tres condiciones. La primera es que no poseer deudas exigibles con la AFIP. La segunda, que no haya utilizado parcialmente el certificado. Y la tercera, que informe el precio de venta del certificado.

El quinto punto destacable de la Resolución General es que, en ningún caso, la utilización de los certificados del programa generará créditos de libre disponibilidad.

Y, en sexto lugar, los certificados generados en el marco del Plan Gas serán registrados por la AFIP en el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" disponible en su sitio web.

Estos certificados garantizan el pago que los productores de gas deben recibir por su incorporación en el Programa Plan Gas IV. El punto 92 del Anexo del Decreto 892/2020 estableció que las órdenes de pagos que se emitan por el programa (provisorias y complementarias) deberán ser abonadas a los productores en el plazo de 10 días corridos.

La Secretaría de Energía será quien informe a la AFIP su emisión, los cuales se encontrarán en estado de "En garantía". Si, pasados los 10 días mencionados, no se hicieron los pagos a los productores, dentro de las 48 horas siguientes, la Secretaría informará, también a la AFIP, la modificación del estado del certificado de "En garantía" a "Válido", quedando habilitado para su utilización para los contribuyentes. Y, si la Secretaría realiza el pago a los productores, el estado del certificado pasará de "En garantía" a "Anulado".

Es importante destacar que el objetivo de las empresas que ingresaron al programa de estímulo a la producción de gas es recibir dinero para poder tener libertad de disponibilidad.

Sin embargo, en el pasado, en programas similares, el Estado refinanció la compensación a pagar, por lo que el presente certificado representa una útil herramienta para evitar el diferimiento de los pagos y el costo financiero que implica.

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