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En Nueva Jersey, se establecen en el Código Administrativo las normativas formales que todos los progenitores deben acatar al momento de registrar a su hijo recién nacido para que el nombre elegido pueda constar en los registros oficiales.

El estado precisa que, si bien la elección del nombre y apellido del bebé es un derecho de los padres, se estipula que, en caso de que la elección incluya ciertas características consideradas inaceptables, el Registrador Estatal tiene la facultad de rechazarlas.

Los nombres prohibidos para recién nacidos

Los padres tienen la facultad de nombrar a su hijo según su preferencia, conforme a lo establecido por el Código Administrativo de Nueva Jersey § 8:2-1.4. Sin embargo, las autoridades se reservan el derecho de rechazar cualquier nombre o apellido que contenga:

  • Obscenidades
  • Números
  • Símbolos
  • Combinación de letras, números y símbolos

Asimismo, se puede denegar la aprobación de un nombre que se considere ilegible.

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Por decisión del Gobierno, los hijos no podrán ser anotados al nacer con ninguno de los nombres de esta lista.
Por decisión del Gobierno, los hijos no podrán ser anotados al nacer con ninguno de los nombres de esta lista.

El nombre se imprime en la parte trasera del registro de nacimiento y para que consolide validez debe ser firmado por los padres y el funcionario del hospital.

Además, es esencial destacar que los padres o el tutor legal del bebé tan sólo contarán con cinco días desde el nacimiento para definir el apellido. Caso contrario, las autoridades registrarán al bebé con los apellidos de cada padre en orden alfabético y separados por un guion.

¿Qué apellido llevará el niño si sus padres no se ponen de acuerdo?

En situaciones donde la madre y el padre comparten la custodia legal de su hijo y no logran ponerse de acuerdo sobre el apellido que se desea asignar, es importante señalar que ambas opciones se registrarán alfabéticamente y se anotarán en el certificado de forma conjunta, utilizando un guion para separarlas.

La concordancia en este aspecto es esencial para el correcto registro y reconocimiento del nombre del menor, asegurando así que ambos apellidos queden reflejados de manera equitativa y formal en los documentos oficiales.

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