

La muerte de los padres puede generar disputa entre los hijos cuando llega el momento de decidir qué hacer con la vivienda familiar. Uno de los conflictos más frecuentes aparece cuando varios hermanos heredan una propiedad, pero uno de ellos continúa viviendo allí y se niega a venderla, mientras los demás quieren repartir el dinero de la operación.
En Florida, Estados Unidos, el Capítulo 64 de los Estatutos contempla un procedimiento judicial para resolver este tipo de desacuerdos entre copropietarios. La normativa permite que uno o varios herederos soliciten la división de la propiedad y, cuando no es posible separarla físicamente sin perjudicar a sus titulares, la Justicia puede ordenar su venta.
Sin embargo, el hermano que vive en la casa también puede tener alternativas para conservarla. La legislación contempla, bajo determinadas condiciones, la posibilidad de comprar las participaciones de los demás familiares y quedarse con el inmueble.
Qué derechos tienen los hermanos sobre la casa familiar después de la muerte de sus padres
Cuando una persona fallece y deja una propiedad a sus hijos, los derechos de cada heredero dependen de cómo se haya transmitido legalmente el inmueble y de la participación que le corresponda a cada uno. Si los hermanos terminan siendo copropietarios, ninguno adquiere automáticamente el derecho exclusivo sobre la vivienda por el solo hecho de vivir allí ya que todos tienen intereses sobre la propiedad y pueden ejercer los derechos que les reconoce la legislación.
En Florida, el Capítulo 64 de los Estatutos estatales, dedicado a la división de propiedades, contempla los conflictos entre copropietarios que no logran ponerse de acuerdo sobre el destino de un inmueble. La sección 64.031 establece que uno o varios propietarios pueden iniciar una acción judicial contra los demás para solicitar la división de la propiedad. Esto significa que el hermano que ocupa la casa no tiene, por esa sola circunstancia, un poder de veto sobre las decisiones de los otros titulares.

Cuándo pueden los hermanos obligar judicialmente a vender la casa
Cuando los herederos no consiguen un acuerdo, uno o varios copropietarios pueden recurrir a una partition action, un procedimiento judicial que busca resolver la división del inmueble. Sin embargo, esto no significa que la vivienda deba venderse automáticamente ya que primero debe evaluar si puede dividirse físicamente sin perjudicar los derechos de sus propietarios.
La sección 64.071 del Capítulo 64 establece que, si la propiedad no puede dividirse sin perjudicar a los copropietarios, el tribunal puede ordenar su venta en una subasta pública y distribuir el dinero obtenido entre los titulares, de acuerdo con la participación que tenga cada uno. Por lo tanto, si un hermano se opone a vender la casa, los demás pueden solicitar la intervención judicial y el tribunal puede disponer la venta cuando se cumplen los requisitos legales.
Qué puede hacer el hermano que vive en la casa para evitar la venta
La legislación también contempla un alternativa para los familiares que quieren conservar la propiedad que consta en comprar las participaciones de quienes solicitaron que se venda. La sección 64.207 del Capítulo 64 establece que este. Cuando se aplica este procedimiento, el tribunal determina primero el valor de mercado de la vivienda y luego notifica a los copropietarios que no solicitaron la venta que pueden comprar las participaciones de quienes sí la pidieron. El plazo para comunicar esa decisión es de 45 días desde la notificación judicial.
Esta protección corresponde a las propiedades que cumplen los requisitos de la denominada Uniform Partition of Heirs Property Act, contempla en las secciones 64.201 a 64.214. Para que se aplique, entre otras condiciones, el inmueble debe estar en copropiedad, al menos uno de los titulares debe haberlo recibido de un familiar y debe cumplirse alguno de los porcentajes de parentesco o titularidad establecidos por la ley.
Además, la sección 64.209 indica que, al evaluar una posible división física, deben considerarse factores como:
El valor de la propiedad si se divide frente al que tendría si se vende completa.
- El tiempo que la familia lleva siendo propietaria u ocupando la vivienda.
- El vínculo sentimental de los herederos con la casa.
- El uso que hace del inmueble el familiar que vive allí.
- Los aportes de cada copropietario para pagar impuestos, seguros y mantenimiento.
De esta manera, el hermano que quiere permanecer en la vivienda puede tener una alternativa para conservarla, pero no obtiene automáticamente ese derecho por vivir allí. Si no se concreta la compra y la Justicia determina que corresponde vender el inmueble, puede ordenar su comercialización y el reparto del dinero según las participaciones de los herederos.












