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La muerte de un familiar sin un testamento puede generar incertidumbre entre sus seres queridos, especialmente cuando hay una vivienda, ahorros u otros bienes que deben repartirse. Sin embargo, en Nueva York existe una legislación que determina quiénes tienen derecho a recibir ese patrimonio y en qué proporción, incluso cuando la persona fallecida nunca dejó instrucciones sobre su distribución.

La respuesta está en al artículo 4 de la Ley de Sucesiones, Poderosos y Fideicomisos (EPT), que regula la denomina sucesión intestada. Su sección 4-1.1 establece que los bienes que no fueron distribuidos mediante un testamento deben pasar a ciertos familiares, siguiendo un orden de prioridad.

Quién hereda en Nueva York cuando una persona muere sin testamento

La legislación de Nueva York contempla diferentes escenarios según los familiares que sobrevivan y sean cercanos a la persona fallecida. No todos reciben la misma proporción y la presencia de un cónyuge o de hijos modifica directamente el reparto.

De acuerdo con la sección 4-1.1 de la EPT, el orden de distribución contempla estas situaciones:

  • Cónyuge e hijos: el esposo o la esposa sobreviviente recibe los primeros US$50.000 y la mitad del patrimonio restante. Los hijos reciben la otra mitad, distribuida por representación.
  • Cónyuge sin hijos: el esposo o la esposa recibe el 100% de la herencia.
  • Hijos sin cónyuge: los descendientes reciben la totalidad del patrimonio, por representación.
  • Padres sin cónyuge ni hijos: el padre o la madre que sobreviva recibe la totalidad de los bienes.
  • Hermanos sin cónyuge, hijos ni padres: la herencia corresponde a los hermanos y hermanas del fallecido, por representación.
  • Abuelos y determinados descendientes de estos: si no existen familiares de las categorías anteriores, la distribución pasa a las ramas familiares de ambos lados de la familia, según las condiciones establecidas por la ley.
Su sección 4-1.1 establece que los bienes que no fueron distribuidos mediante un testamento deben pasar a determinados familiares, siguiendo un orden de prioridad.
Su sección 4-1.1 establece que los bienes que no fueron distribuidos mediante un testamento deben pasar a determinados familiares, siguiendo un orden de prioridad. Shutterstock

En qué orden reciben la herencia los familiares si no hay testamento

Si el fallecido no tenía cónyuge, descendientes ni progenitores vivos, la ley permite que otros integrantes de la familia accedan a los bienes.

La sucesión continúa de la siguiente manera:

  1. Cónyuge: tiene prioridad según las condiciones de distribución previstas por la ley.
  2. Hijos y descendientes: pueden recibir la herencia incluso cuando su padre o madre falleció antes que el titular del patrimonio.
  3. Padres: heredan cuando no hay cónyuge ni descendientes.
  4. Hermanos y hermanas: acceden si tampoco existen padres sobrevivientes.
  5. Abuelos y sus descendientes: pueden recibir los bienes cuando no hay familiares de las categorías anteriores.
  6. Bisnietos de los abuelos: también están contemplados en una situación más específica, cuando no existen familiares de los grupos precedentes.

La legislación establece que, cuando existen familiares de ambas ramas de la familia, la herencia puede dividirse entre el lado materno y el paterno. Si solamente hay parientes de una de esas ramas, estos pueden recibir la totalidad, siempre que cumplan las condiciones legales.

La distribución se calcula después de descontar las deudas del fallecido, los gastos de administración de la herencia y los gastos funerarios razonables. Por eso, los porcentajes se aplican sobre el patrimonio restante.

En qué casos el Estado de Nueva York puede quedarse con una herencia

El Gobierno estatal puede recibir los bienes de una persona fallecida cuando no existe ningún heredero, beneficiario o legatario o propietario individual que tenga derecho a reclamarlos.

Esta situación está contemplada en la sección 4-1.5 de la Ley de Sucesiones, Poderes y Fideicomisos. La norma establece que los bienes ubicados en Nueva York que no tengan un titular individual con derecho a recibirlos pasarán al Estado como propiedad abandonada. También establece que deberán conservarse bajo las disposiciones de la Ley de Bienes Abandonados (Abandoned Property Law).

Esto significa que el Estado no puede apropiarse automáticamente de una vivienda, una cuenta bancaria o los ahorros de una persona simplemente porque murió sin dejar testamento. Primero debe determinarse si existen familiares u otros titulares con derechos sucesorios.