En esta noticia

La legislación de Florida, Estados Unidos, contempla un mecanismo para proteger al esposo o esposa sobreviviente cuando una persona fallece y deja un testamento que no le reconoce bienes o le asigna una parte menor de la que establece la ley. Este derecho se conoce como elective share o porción electiva y permite reclamar una parte del patrimonio del fallecido incluso cuando sus últimas voluntades establecen otra distribución.

La porción electiva equivale al 30% de un patrimonio especialmente definido por la legislación estatal. Sin embargo, ese porcentaje no se calcula necesariamente sobre todos los bienes que aparecen en un testamento ni significa que el cónyuge reciba automáticamente el 30% de cada propiedad, cuenta o activo.

Para ejercer este derecho, el cónyuge sobreviviente debe cumplir determinados requisitos y presentar formalmente su elección dentro de los plazos legales. La normativa también establece qué bienes se tienen en cuenta para calcular la porción y contempla situaciones en las que el reclamo puede no estar disponible.

Qué es la porción electiva de Florida y por qué permite reclamar una herencia aunque el testamento excluya al cónyuge

La porción electiva es un derecho que reconoce la legislación de Florida al cónyuge sobreviviente para recibir una parte del patrimonio de la persona fallecida, incluso si fue excluido del testamento. Según la sección 732.201 de los Estatutos de Florida, este mecanismo se aplica cuando el fallecido tenía su domicilio en dicho estado al momento de morir.

Para ejercerlo, el cónyuge debe presentar una elección formal ante el tribunal sucesorio. En este sentido, el derecho no se concede automáticamente y tampoco reemplaza otros beneficios que pueda recibir, como determinados derechos sobre la vivienda familiar y bienes exentos.

La legislación de Florida reconoce un derecho al cónyuge sobreviviente, incluso cuando fue excluido del testamento, y establece qué porcentaje puede reclamar.
La legislación de Florida reconoce un derecho al cónyuge sobreviviente, incluso cuando fue excluido del testamento, y establece qué porcentaje puede reclamar.eugene barmin

Cómo se calcula el 30% de la herencia por ley

La sección 732.2065 establece que la porción electiva equivale al 30% del patrimonio electivo. Esta base de cálculo no comprende únicamente los bienes sujetos a sucesión, sino que puede incluir otros activos del fallecido, como:

  • Su participación en la vivienda familiar.
  • Determinadas cuentas bancarias y valores con beneficiarios designados.
  • Participaciones en propiedades compartidas.
  • Bienes transferidos a ciertos fideicomisos revocables.
  • Determinados beneficios de jubilación, pensiones y seguros de vida.

La ley establece exclusiones y reglas específicas para evitar duplicaciones. Por ejemplo, si el patrimonio electivo asciende a un millón de dólares, el 30% equivale a 300,000 dólares. Sin embargo, el 30% representa el valor total que debe recibir y no necesariamente una suma adicional a lo que ya heredó.

Qué plazo tiene para reclamar la herencia

El cónyuge sobreviviente debe presentar formalmente su elección dentro del plazo establecido por la sección 732.2135. Como regla general, tiene hasta la fecha que ocurra primero entre:

  • Seis meses después de recibir la notificación de administración del patrimonio.
  • Dos años después del fallecimiento.

En ciertas circunstancias, puede solicitar una extensión judicial, sujeta a los límites legales. Asimismo, un acuerdo prenupcial o posnupcial válido puede incluir una renuncia a la porción electiva.