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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los Estados Unidos establece un protocolo estricto antes de proceder con el embargo de bienes y la intervención de cuentas bancarias de los contribuyentes. Aquellos que ignoren los avisos previos se verán expuestos a graves consecuencias económicas.

El embargo se define como la incautación legal de activos para saldar una deuda tributaria pendiente. Este proceso se distingue de un gravamen, que representa un interés utilizado como garantía de pago. En términos sencillos, el embargo implica la confiscación de bienes como medio para satisfacer el impuesto adeudado.

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El IRS toma medidas drásticas contra contribuyentes morosos mediante embargos y congelaciones de cuentas

El Código de Impuestos Internos (IRC) faculta la implementación de embargos para la recaudación de impuestos pendientes. En caso de que el contribuyente no responda a los avisos pertinentes, la entidad fiscal tiene la autoridad para embargar “cualquier propiedad o derecho a propiedad” que le pertenezca y sobre la cual exista un gravamen por impuesto federal.

Es fundamental saber que si el IRS embarga su reembolso de impuestos estatales, es posible que reciba un Aviso de embargo de su reembolso o un Aviso de su derecho a una audiencia después del embargo.

Para prevenir la incautación de sus bienes, es fundamental que comprenda el procedimiento que sigue el IRS. La agencia lleva a cabo cuatro acciones previas para notificar al contribuyente antes de proceder con un embargo. Si la persona no responde a estas notificaciones, se autoriza el mismo.

Las cuatro condiciones que debe cumplir el IRS antes de un embargo son:

  • El IRS determina el impuesto y le envía un Aviso y Demanda de Pago (una factura).
  • No se pagan los impuestos.
  • El IRS le envía un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia (aviso de embargo) por lo menos 30 días antes de imponer el embargo.
  • El IRS le envió un aviso por adelantado de un contacto de un tercero en donde se le notifica que el IRS se puede comunicar con terceros sobre la determinación o el cobro de su responsabilidad tributaria.
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¿Cómo verificar las deudas pendientes con el IRS?

Es esencial actuar con celeridad si se sospecha de la existencia de deudas pendientes, con el objetivo de prevenir el proceso de embargo. Existen diversas formas de confirmar si se tiene alguna obligación con el IRS.

Una opción es acceder al portal oficial del IRS, ingresando a irs.gov y dirigiéndose a la sección “View Your Account”. Allí, es posible iniciar sesión (o crear una cuenta con ID.me) para consultar el saldo pendiente, el historial de pagos, así como los intereses y multas acumuladas.

Otra alternativa es comunicarse con el IRS al +1 (800) 829-1040, de lunes a viernes, entre las 7 a.m. y las 7 p.m. (hora local), teniendo a mano su número de Seguro Social y datos fiscales.

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